En los escenarios en los que un individuo muere por causa de una actuación indebida de otro sujeto, ya sea por malicia, imprudencia o negligencia, es posible construir un caso de fallecimiento por negligencia, y de acuerdo con las leyes en California, sus familiares supervivientes más próximos, esto es, aquellos que tienen derecho a suceder al fallecido, adquieren el derecho a demandar al responsable por los daños patrimoniales y no patrimoniales que se produjeron con ocasión de la referida muerte. Este derecho está regulado en el artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil, y la indemnización a la que tienen derecho estos demandantes incluyen lo gastado en el funeral y entierro o incineración, así como las ganancias que económicamente hubiera percibido el fallecido durante su vida, de no haber ocurrido su muerte, y también una indemnización por causa de perder el apoyo, asistencia o compañia que hubiera podido brindar el difunto a sus familiares.

Este tipo de acciones se parecen a una demanda que es conocida en California como el derecho a recuperar las pérdidas del consorcio, que se producen cuando uno de los miembros de una pareja legalmente registrada, bien sea por matrimonio o por unión estable reconocida por la ley, se niega a acompañar y a mantener una relación familiar e íntima con el otro, pero en este caso, es por causa de la actividad realizada por un tercer individuo que fue la causa del fallecimiento de uno de los miembros de esa pareja.

Legalmente, también es posible combinar una demanda de fallecimiento por una negligencia con una demanda que se conoce con el nombre de supervivencia, que está regulada en el artículo 377.30 del Código de Procedimiento Civil. Es una acción civil que se consigna por causa de supervivencia a nombre del patrimonio hereditario del fallecido, y tiene la finalidad de obtener una indemnización por una actividad ilícita de otro, que es la causante de la muerte de un individuo por negligencia. Básicamente, se trata de una demanda civil por homicidio culposo, en la que no pueden solicitarse daños punitivos, salvo por una excepción.

¿Con quién se puede obtener el consejo legal adecuado para preparar una demanda de este tipo?

El dolor de perder a un ser querido nunca va a desaparecer, pero si esa pérdida es ocasionada en San Diego CA, por una actividad ilegal llevada a cabo por otro individuo, aquellos familiares que sobreviven al difunto tienen el derecho a exigir que el mismo los indemnice por medio de una acción de reparación de daños por homicidio culposo en su contra. En este sentido, los profesionales de San Diego Personal Injury Law Firm, son especialistas en esta clase de demandas y tienen los conocimientos necesarios para ayudarle a construir su caso en contra de aquel sujeto que haya sido responsable de la muerte de su familiar, por lo que pueden proveer los consejos legales que usted necesita y estarán a su lado en cada etapa del proceso, hasta llevar a buen término sus justas reclamaciones. Es cierto que obtener una compensación económica no hará que ese pariente reviva, pero si le va a permitir recuperar las pérdidas económicas que se sufren como consecuencia de su muerte, y lo más importante es que entienda que usted, como heredero, tiene derecho a ello, por eso debe comunicarse con nosotros lo más pronto posible, pues el lapso del estatuto de limitaciones en una acción por homicidio culposo es bastante corto, y usted no debería perder ese derecho por causa del transcurso del tiempo.

¿Cuáles son los daños que se pueden recuperar en una demanda de esta clase?

La finalidad del resarcimiento de los daños en un caso por homicidio culposo es tratar de compensar a los herederos con una cantidad de dinero, equivalente a lo que se hubiera esperado obtener del que ha muerto en caso de que no hubiera fallecido. De acuerdo con la capacidad económica del demandado, es posible obtener la indemnización completa al término del juicio, pero también es posible llegar a un arreglo en el que pueden recibirse pagos parciales en el transcurso del tiempo. La compensación económica que la Corte puede acordar a favor de los herederos del fallecido incluye tanto los daños económicos como los no económicos.

Respecto al tiempo que se toma en consideración para poder cuantificar económicamente los daños, se instruye al jurado sobre el hecho de que debe tomarse en cuenta el lapso más corto de entre los siguientes:

  • La expectativa de vida de quien murió, contada desde que tuvo lugar el acto ilícito.
  • La expectativa de vida del demandante, contado desde que tuvo lugar el acto ilícito.

Para poder determinar el lapso de expectativa de la vida de un individuo, una Corte lo determinará con base en elementos como cuál era su estilo de vida, su tipo de trabajo, su salud y su fortaleza.

Pero vamos a hacer una lista de los daños que es posible recuperar:

Daños monetarios

  • Pueden incluir el apoyo financiero que habría aportado a sus familiares en caso de no haber muerto,
  • La ausencia de los regalos y las donaciones que podría haber aportado el fallecido a sus familiares en el escenario de no haber muerto,
  • Lo que se haya gastado con relación a la funeraria, el entierro o la cremación, y
  • El equivalente a los servicios que hubieran sido prestados por el fallecido en caso de seguir viviendo.

Daños que no son monetarios

  • Compensaciones por perder a un ser querido,
  • Compensaciones por la pérdida de la compañía del fallecido y su sociedad,
  • Compensaciones por la pérdida de la protección que brindaba el fallecido,
  • Compensaciones por la pérdida del amor que hubiera proveído a su familia,
  • Compensaciones por la pérdida del apoyo que hubiera brindado a sus familiares,
  • Compensaciones por la pérdida de la participación del fallecido en la formación de su familia, y
  • Compensaciones por la pérdida de las relaciones íntimas de pareja.

Hay que acotar que no existe una regla predeterminada para establecer la cuantía a la que ascienden los daños en caso de un homicidio culposo. Lo cierto es que la Corte puede acordar una indemnización por una cantidad que sea sensata, después de examinar las evidencias. Dentro de este tipo de indemnizaciones, se pueden incluir sumas por la tristeza, el sufrimiento o la angustia que sufren los sobrevivientes por causa de la muerte del familiar querido.

¿En qué casos se puede consignar una reclamación en un caso de homicidio culposo?

Existen una cantidad de situaciones, cuyo resultado fue el fallecimiento de un familiar, en el que sus herederos pueden consignar una acción civil en contra del responsable de la muerte, con base en un homicidio culposo, encontrándose entre ellas las que señalamos a continuación:

  • En casos de haberse cometido un crimen o un asesinato. Se trata de la manera más grave de fallecimiento por causa de una negligencia, de hecho, la muerte de un individuo viene siendo la consecuencia de una actividad en la que el responsable actuó tan negligentemente, o con tal descuido, o incluso su acción pudo haber sido intencionada.
  • En casos de haberse cometido una agresión o un asalto. Aunque se trata de un acto intencional que resultó en la muerte de un individuo, en estos casos el responsable no tuvo el propósito de matar, pero la actividad que desplegó normalmente tendría como consecuencia ocasionar lesiones personales a otro.
  • En casos donde hubo abusos o negligencia. Con frecuencia ocurre en los supuestos en que un cuidador no cumple con su deber profesional de cuidar a un anciano o a un menor de edad. Si el anciano o el menor murió como consecuencia de la negligencia del cuidador, su responsabilidad legalmente será mayor que la que se tendría en caso de una simple negligencia.
  • Ahogamiento. Lamentablemente suele ocurrir en aquellos casos en los que se deja a menores de edad desatendidos en una piscina o en un lugar en donde no existen salvavidas que estén de guardia, con lo que podría limitarse su responsabilidad. Si es una piscina municipal o pública, el demandado será el ente público administrador, pero si el hecho ocurrió en piscinas privadas, el demandado debe ser el propietario de las mismas.
  • Negligencia médica. Cuando un médico o un profesional vinculado al área de la salud no lleva a cabo sus obligaciones como profesional, cuidando a su paciente, de modo que actuó de una forma que puede ser considerada imprudente, por lo general calificada como simple negligencia, pero ese incumplimiento fue la causa de la muerte de un individuo.
  • Incumplimiento de responsabilidades de cuidado. Cuando un sujeto tiene la obligación de supervisar un área concreta y es negligente en el cumplimiento de esa obligación, es posible crear escenarios inseguros, que podrían ser la causa del fallecimiento de otro, como ocurre con las caídas y los resbalones, en particular, si ocurre en un sitio privado, aunque también puede ocurrir en un lugar público como una acera.
  • Atropello. Se trata de un incidente de tránsito en el que se ve envuelto un viandante. De manera común, se denomina atropello de un transeúnte. Ocurren cuando quien va manejando un vehículo de forma accidental o intencional choca, arrolla o golpea a un viandante con su auto. En caso de que un conductor haya actuado con una conducta que pueda ser calificada como escandalosa o extrema, la indemnización puede llegar a una mayor suma.
  • Accidentes de autos. En esta categoría se incluyen las muertes por causa de un conductor que manejaba su auto con imprudencia o encontrándose en estado de ebriedad, y dependiendo de cuál haya sido la condición en que se encontraba el conductor, ello va a determinar un mayor o menor grado de responsabilidad.

Es muy relevante poder entender el grado del agravio cometido por el responsable, porque eso va a incrementar sustancialmente el grado de culpabilidad mostrado por un acusado. Esto quiere decir que, una mayor medida de imprudencia, negligencia o intencionalidad en el acusado, va a incrementar sustancialmente la obligación de reparación que tendrá. Un ejemplo de ello es el escenario en el que un sujeto maneja su auto después de haber consumido bebidas alcohólicas, pues no sólo estará conduciendo ebrio, además estará cometiendo una imprudencia, por lo que se le considerará doblemente responsable.

¿Quiénes tienen derecho a demandar una indemnización en esta clase de acciones civiles?

Básicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California, son los seres queridos más próximos del fallecido, sus familiares o herederos, pero podemos hacer un listado de éstos:

  • El cónyuge o pareja estable legalmente registrada del fallecido.
  • Un hijo legítimo del fallecido, lo cual incluye a los que sean biológicos y a los que sean adoptivos.
  • Si los hijos del fallecido murieron antes que él, la demanda puede ser consignada por sus nietos.
  • Se puede presentar esta demanda en nombre de los menores de edad que se encontraban a cargo del fallecido, incluyendo a los hijastros, siempre que por lo menos el cincuenta por ciento de su sustento fuera proveído por el fallecido.
  • Los herederos del fallecido, de la forma en que está establecido el orden de suceder en las leyes sobre herencias intestadas en California.
  • Todo aquel que haya sido designado como representante legal de los que han sido mencionados antes.

Una sucesión intestada o ab intestato, es aquella en la que un individuo fallece sin haber dejado un testamento que pueda ser considerado legal y ejecutable, en el que expresamente haya designado a sus herederos. Cuando el causante o fallecido no ha dejado un testamento, el Estado, California en este escenario, intervendrá y va a distribuir sus activos y sus bienes entre los herederos que hayan sido legalmente reconocidos en vida del difunto, por lo que puede decirse que si un fallecido no ha dejado testamento, el Estado va a redactar uno por él, distribuyendo los bienes de la forma que establecen las leyes.

Respecto al lapso de prescripción, cuando los que tienen derecho a presentar una demanda por homicidio culposo son menores de edad, será más largo, porque podrán presentar su demanda hasta pasados los dos años a partir de haber alcanzado la mayoría. Es normal que toda demanda de fallecimiento por negligencia sea acompañada de una acción civil por sobrevivencia, tal como la califica el artículo 377.30 del Código de Procedimiento Civil en California, que son muy parecidas a las acciones que se derivan de los homicidios culposos, pero en estos supuestos, la posición del demandante es asumida por el patrimonio del fallecido, de modo que la demanda se inicia a nombre del difunto, ya que se lo considera como una especie de poder del fallecido que subsiste para poder demandar a aquel que perjudicó a aquellos que lo sobrevivieron.

Aunque es cierto que estos dos tipos de acciones suelen presentarse de manera conjunta en contra del responsable por el fallecimiento de un individuo, los daños que posiblemente pueden ser resarcidos difieren sustancialmente en ambas, por lo que se necesita de abogados que sean especialistas en lesiones corporales, que podrán asesorar a los demandantes con relación a la forma en que deben presentarse de manera conjunta las dos acciones civiles.

¿Qué es lo que debe demostrar el demandante en esta clase de acciones civiles?

Es importante que el demandante, que actúa en nombre de todos los herederos del difunto, ya que hay que respetar el principio de la unicidad de la acción, debe estar asesorado por abogados especializados en este tipo de demandas, quienes van a tener conocimiento sobre aquellos hechos que se deben demostrar en el proceso, aunque podemos mencionar que principalmente son:

  • El demandado tenía respecto al fallecido una obligación establecida por la ley, que recibe el nombre de responsabilidad o deber de tener cuidado o de ser cuidadoso. Se trata de un requisito legal que le es exigido a todos los individuos, de realizar los esfuerzos que sean razonables para no causarle perjuicios a otros.
  • El demandado actuó negligentemente en el cumplimiento de ese deber de responsabilidad o deber de tener cuidado o de ser cuidadoso.
  • Ese descuido o negligencia del demandado resultó ser un factor relevante en el resultado del homicidio culposo del fallecido, que en la jerga legal se conoce con el nombre de relación de causalidad.

El principio de la unicidad de la acción significa que sólo puede presentarse una única acción civil en contra del demandado, de manera que todos los herederos con derecho a la misma se entenderán incluidos en la demanda, por lo que está prohibido que se presenten demandas civiles por separado por cada uno de los herederos del fallecido. La razón de ello es evitar decisiones contradictorias y hasta posiblemente injustas, con relación a los montos que se merecen los herederos del fallecido. Por eso hay que informar al abogado contratado sobre todos los nombres de los posibles beneficiarios de la acción, y quien no se adhiera a la misma, se entiende que no tiene interés en recibir la compensación que se demanda.

Con base en los elementos que deben ser probados en este tipo de juicios, se puede concluir que su importancia radica en demostrar de qué manera la imprudencia exhibida por el demandado fue la que dio origen a las circunstancias riesgosas que tuvieron como consecuencia las lesiones o la muerte de un individuo. También es posible afirmar que el incumplimiento de la responsabilidad o del deber de cuidado o de ser cuidadoso del demandado es lo más fácil de demostrarse, sólo habrá que señalar los hechos o las condiciones en las que se produjo la muerte de la víctima. En el escenario de que el demandado se haya comportado de una manera absolutamente dañina, porque no tuvo el cuidado necesario, o si su acción sobre el fallecido fue intencional, el abogado especializado tendrá la capacidad de probar la relación de causalidad entre la actividad del demandado y la muerte de la víctima, y los demandantes recibirán una indemnización más sustancial, porque, como dijimos antes, a mayor determinación de negligencia o imprudencia, mayor será la suma compensatoria.

¿Qué diferencia existe entre la negligencia común y la negligencia grave?

No es necesario que el abogado de la parte demandante demuestre que el acusado haya actuado con intención criminal para poder establecer la relación de causalidad entre la negligencia y el fallecimiento de la víctima. No se trata del mismo estándar que se exige en un juicio penal, en el que hay que demostrar la responsabilidad del imputado más allá de la duda razonable, para que se dicte una decisión en su contra. En las acciones civiles por casos de negligencia, lo que se requiere es demostrar que el demandado exhibió una conducta negligente, o cuando menos, la prudencia mostrada fue deficiente, en aquellos momentos en que se espera que un sujeto normalmente razonable muestre un tipo de conducta esperada. Esto es, que razonablemente se espera que todo sujeto cumpla con su responsabilidad o deber de cuidado o de ser cuidadoso.

Explicado así, debe entenderse que una negligencia común o negligencia ordinaria es aquella exhibida por un individuo que ha sido descuidado y no ha podido impedir que el fallecido se lesionara. El descuido puede asumir la forma de una inactividad o de una actividad por parte del sujeto que debe cumplir su obligación legal de cuidado o de ser cuidadoso, tal como lo haría un sujeto razonable.

En cambio, una negligencia grave es algo más serio, pero resulta menos seria que una irresponsabilidad, desde el punto de vista legal. En el escenario de que un demandado no haya mostrado preocupación alguna por las consecuencias de sus acciones o inacciones, y se comporte de una manera que se aleja totalmente de lo que se consideraría como un comportamiento normal, entonces se entenderá que habrá actuado con negligencia grave. Ahora bien, determinar el significado del comportamiento de un individuo es algo subjetivo, por lo que tratar de calificar la manera en que determinado individuo se ha comportado queda sujeto a la interpretación del jurado, por ello el abogado de la parte demandante debe establecer un caso bastante sólido, que se base en las intenciones, reacciones y acciones que llevó a cabo el demandado, para poder demostrar que actuó con negligencia grave, esto es, que su conducta fue más allá del descuido ordinario, para que la indemnización que pueda ser acordada a favor del demandante pueda ser más sustancial.

Imprudencia y acción intencional

Se debe entender que la forma menos grave de responsabilidad es cuando el demandado ha actuado con una negligencia ordinaria, al cumplir su obligación o deber de cuidar o de ser cuidadoso, el siguiente nivel es la negligencia grave, que constituye un absoluto descuido, pero el nivel más serio es el de la actuación intencional. En éste último escenario, no sólo la indemnización puede ser mayor, sino que el demandado podría tener que hacer frente a un juicio penal por separado.

Conseguir los servicios del abogado para construir el caso de muerte por negligencia cerca de mí

Si usted está pasando por el trance de haber perdido un ser querido en San Diego CA, por causa de la acción o de la inacción negligente de un individuo que no cumplió con su deber legal o responsabilidad de tener cuidado o de ser cuidadoso para no dañar a otros, tiene derecho a recibir una compensación económica, no sólo por las pérdidas materiales que se causaron por el fallecimiento de su familiar, sino también por causa del dolor que está sufriendo, y debe ponerse en contacto con abogados verdaderamente expertos en lesiones físicas y acciones civiles por homicidio culposo, quienes se encargarán del caso en su nombre, sin que usted tenga que preocuparse por otra cosa que no sea ayudarle a reunir las evidencias con las que se pueden demostrar los perjuicios que la muerte ocasionó, como facturas por gastos médicos, tratamientos, medicamentos, funerales, entierro o incineración, recibos por ganancias o salarios, entre otros, por eso necesita conseguir la ayuda legal de reales profesionales especializados como los de San Diego Personal Injury Law Firm, quienes se encargarán de todo el procedimiento por usted.

¡Sólo debe preocuparse por mitigar su dolor, nosotros nos encargaremos del resto! Contáctenos por el 619-478-4059 y estaremos deseosos de poder reunirnos con usted personalmente para informarle de las opciones legales a su alcance.