Si maneja bicicleta con frecuencia, es importante que se familiarice con la normativa referente a las mismas del estado de California. En este estado rige la teoría de la culpa, lo cual significa que, si sufre heridas o lesiones en un accidente de bicicleta, es necesario que se establezca quién es el particular o ente responsable para que usted pueda recibir una indemnización por los daños.

Si estuvo involucrado en un accidente de esta naturaleza tras quebrantar la normativa de ciclismo relacionada con lesiones personales, es probable que reciba una indemnización menor o nula por los daños sufridos. Por lo que es importante que contacte a la firma San Diego Personal Injury Law Firm, nuestros abogados evaluarán su caso de inmediato y lo representarán en el procedimiento civil con el fin de proteger sus intereses.

¿Qué establece la normativa sobre bicicletas?

En California existen una serie de normas que regulan la conducción segura de bicicletas, además de establecer normas sobre seguridad vial para todos los usuarios de las vías públicas. Por su parte, el Código Vehicular establece algunas reglas que deben obedecer los ciclistas, cuya inobservancia afecta su derecho de solicitar una indemnización o reduce el monto de la misma si se produce un accidente.

  • Artículo 21200 del Código Vehicular. Aunque está, generalmente es una norma vehicular, los ciclistas en el estado de California tienen las mismas obligaciones y derechos que los automovilistas. De conformidad con la misma, al igual que los automovilistas, los ciclistas tienen un deber de cuidado con respecto a los otros usuarios de la vía. Además de tener prohibido utilizar las vías mientras se encuentran bajo la influencia de drogas o alcohol.

Aunque los ciclistas deben cumplir la totalidad de estas normas a cabalidad, algunos ciclistas irresponsables no lo hacen, incurriendo en conductas indebidas como cambiarse de carril con frecuencia, pasar por alto las señalizaciones, o cruzar en intersecciones sin tener en cuenta las normas de tránsito. Además, algunos ciclistas no se detienen, no le ceden el paso a un vehículo de emergencias, tales como ambulancias o policías; o no emiten la señal correspondiente al realizar un giro a la izquierda.

Las conductas de esta naturaleza son consideradas imprudentes o negligentes y pueden ocasionar un accidente. En este sentido, si estuvo involucrado en un accidente en el cual la otra parte alega que usted es el responsable total o parcial, se evaluará su conducta en la vía. Y si de ello se determina que llevó a cabo conductas contrarias a la ley, entonces será declarado parcialmente o totalmente responsable, según las circunstancias. En este caso, perderá una parte del monto que recibirá como indemnización o será obligado a pagar una indemnización a la otra parte por los daños sufridos por este.

  • Normativa sobre los carriles para bicicletas. En aquellos sitios en que están disponibles los carriles de bicicletas, constituye una infracción de tránsito no utilizarlos, y en su lugar, conducir en los carriles vehiculares.

Debido a la baja probabilidad de que se produzca un accidente en un carril de bicicletas, este ofrece mayor seguridad. Si decide abandonarlo, debe indicarlo mediante señales a los otros ciclistas para evitar una colisión. También es importante que realice señales a los automovilistas para que estos le den el paso, y así impedir que se produzcan accidentes que podrían evitarse.

Al igual que con las otras normas, quebrantar esta también puede conducir a que no tenga derecho a una indemnización por daños. En el supuesto de que esté conduciendo su bicicleta en el carril adecuado y un vehículo se desplace hacia este y choque contra usted, el automovilista será responsable por la colisión. Pero si no utiliza el carril de bicicleta a pesar de que está disponible y un vehículo choca contra usted, será parcialmente responsable por la colisión.

  • Conducir conforme al flujo de tráfico. De conformidad con el artículo 21208(a) VEH, constituye una infracción de tránsito conducir contra la fluidez del tráfico. Además, los ciclistas deben circular por la derecha, de manera que pueda observar cualquier movimiento de los vehículos que están estacionados en la acera. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla, las cuales son; que desee realizar un giro a la izquierda, evadir obstáculos que se encuentran en el camino, o sobrepasar a otro ciclista o automovilista. Si existe un carril de ciclismo, debe utilizarlo.

Por otra parte, tiene prohibido estacionar en un carril de bicicletas o detenerse a menos de que vea una señal de pare o un semáforo. Si estaciona o se detiene en un lugar donde no debe y otro ciclista choca contra usted, será declarado parcialmente responsable por los daños que ambos sufran.

  • Ley de Seguridad de los Tres Pies. El artículo 21760 (a) VEH establece la obligación de dejar tres pies de espacio libre con respecto a otros ciclistas al adelantarse. Si un conductor quebranta esta regla y lo golpea, este será declarado responsable por la totalidad de los daños sufridos por usted.
  • Leyes de cascos de bicicleta. El artículo 21212 VEH prohíbe que los individuos menores de 18 años conduzca una bicicleta sin un casco. Esta disposición establece que cuando un ciclista es menor de 18 años, sus padres son los responsables de asegurarse de que se coloquen sus cascos. De manera que si un menor se involucra en un accidente en el cual no utilizó esta protección, la parte responsable puede argumentar que el menor era parcialmente responsable por las lesiones que sufrió, dado que hubiese resultado menos lesionado si hubiese estado usando su casco.

De conformidad con esta disposición, el casco debe cumplir con los Estándares de la Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales (ASTM). Además, es importante destacar que las reglas concernientes a los cascos también se aplican a los pasajeros de la bicicleta, y si conduce con un menor debe asegurarse de que este se lo coloque, aunque usted no lo esté usando.

La ley también se refiere al etiquetado de los cascos. De conformidad con la ASTM, el fabricante debe etiquetarlos adecuadamente, de manera que los mismos reflejan que cumplen con los parámetros legales de seguridad.

Sin embargo, estas reglas no son aplicables a los mayores de 18 años de edad. Aunque esta práctica es recomendada debido a que incrementa su seguridad, queda a discreción del adulto utilizar el casco. Sin embargo, debe cerciorarse de que el mismo cumpla con los estándares de seguridad para ofrecerle la protección necesaria.

  • No cubrir ambas orejas. Mientras conduce la bicicleta, es necesario que sea capaz de escuchar a los vehículos y las cornetas en la vía. Debido a que a muchos ciclistas les agrada utilizar sus audífonos en ambas orejas, no pueden escuchar lo que está ocurriendo a su alrededor, resultando involucrados en un accidente.

Es por esto que artículo 27400 prohíbe a los ciclistas cubrir sus orejas con cualquier objeto que pueda impedir que escuchen lo que sucede a su alrededor. Si resulta involucrado en un accidente tras tener ambas orejas cubiertas, es posible que sea parcialmente responsable por las lesiones que sufra, lo cual puede afectar su derecho a una indemnización, o reducir el monto que merece.

  • No hacer autostop. Algunos conductores incurren en conductas imprudentes que ponen su vida en riesgo. De conformidad con el artículo 21203 VEH, los ciclistas tienen prohibido unirse a un tranvía o vehículo en movimiento, o engancharse al mismo. En el supuesto de que el vehículo deba realizar una parada de emergencia y el ciclista sufra lesiones significativas como consecuencia de su conducta imprudente, será declarado responsable total o parcial de los daños que sufra.
  • Equipamiento y tamaño de la bicicleta. Además de los requisitos concernientes al uso debido del casco, los ciclistas deben cumplir con otros requisitos específicos descritos en la ley, los cuales son los siguientes:
  • Prohibición de conducir su bicicleta en la vía a menos que el sistema de freno le permita realizar un derrape de una sola rueda en un pavimento limpio y seco. Cabe destacar que este es un requisito para que el sistema de frenos de la bicicleta sea considerado efectivo de conformidad con la ley.
  • La elevación del manillar nunca puede estar colocada a tal nivel que los ciclistas debían colocar las manos más arriba de sus hombros para controlarla, de conformidad con el artículo 21202 (b) VEH.
  • Prohibición de manejar una bicicleta de un tamaño que no pueda detener, mantener verticalmente con un solo pie tocando el suelo, y arrancar nuevamente de forma segura.

Por otra parte, la ley impone ciertas medidas de seguridad específicas para los ciclistas que manejan de noche, las cuales son las siguientes:

  • Antes de manejar de noche debe cerciorarse de que su bicicleta tenga una luz que ilumine el camino hasta un mínimo de 300 pies de distancia. Esta luz también debe ser lo suficientemente potente para iluminar los lados, pudiendo estar colocada en la bicicleta, o puede llevar una cinta en su cabeza que tenga una luz adherida.
  • La parte trasera de la bicicleta debe tener luces o reflectores rojos, o luces intermitentes que puedan verse a una distancia mínima de 500 pies.
  • Debe haber un reflector amarillo o blanco en la bicicleta o en los zapatos del ciclista, el cual pueda ser visto a una distancia mínima de 200 pies desde cualquier lado de la bicicleta.
  • Un reflector amarillo o blanco debe estar instalado en los lados, el centro, y el frente de la bicicleta. Además de un reflector rojo o blanco en la parte trasera de la bicicleta para una mayor visibilidad.

Para evitar accidentes, debe cerciorarse de que la bicicleta esté adecuadamente equipada y cumpla con todos los demás requisitos legales. De lo contrario, si se produce un accidente, el automovilista puede argumentar que nunca lo vio, y si logra demostrarlo, usted será declarado responsable por los daños sufridos como consecuencia.

  • Pararse en un cruce peatonal. Artículos 21950 y 21963 VEH. Al igual que los conductores de vehículos, los ciclistas tienen un deber de cuidado con respecto a los peatones, lo cual significa que cuando se encuentran frente a un cruce peatonal, independiente de que el mismo esté señalizado o no, deben respetar el derecho de paso de los peatones.
  • Derechos y obligaciones de los ciclistas en California. De conformidad con la ley, los ciclistas y automovilistas tienen una serie de derechos y obligaciones similares en la vía. Esto significa que todas las normas relativas a las señales de tránsito, señalización, y deber de cuidado aplican a ambos; siendo una de ellas que no conduzcan sus bicicletas o vehículos estando bajo la influencia de alcohol o drogas.

Por otra parte, si maneja una bicicleta a una velocidad menor que la del flujo de tránsito estándar, debe mantenerse en el extremo derecho de la vía, salvo que esté realizando cualquiera de los actos siguientes:

  • Adelantando o sobrepasando a otro automovilista o ciclista.
  • Desee realizar un giro a la izquierda.
  • Las condiciones de la vía no sean favorables para conducir en el extremo derecho.
  • Se encuentra en un lugar en donde no puede girar a la derecha conforme a las normas.
  • Se encuentra en una calle de un solo sentido en la que no hay carriles. En tal caso, puede manejar hacia el extremo izquierdo tanto como sea posible.

Todas las reglas anteriormente mencionadas también aplican si está conduciendo en un carril de bicicletas.

  • Conducir en un asiento designado. La ley de California prohíbe que los ciclistas o sus pasajeros se sienten en el manillar o estén de pie sobre los estribos, estableciendo que los ciclistas deben estar en un asiento de bicicleta designado. Sin embargo, la mayoría de las bicicletas tienen un solo asiento, el cual es el del conductor, por lo que únicamente se permite que dos personas estén en la misma bicicleta si la misma fue creada con dos asientos.

¿Cuáles son los efectos de la normativa de bicicletas sobre las demandas por daños personales?

Las normas jurídicas sobre esta materia tienen el propósito de incrementar la seguridad en las vías y de esta forma reducir el impacto o las lesiones que se sufrirían si ocurre un accidente. Es por esto que quebrantar estas normas puede conllevar a que su reclamación de la indemnización resulte afectada tras un accidente.

La ley de California consagra dos teorías de compensación, las cuales son; las teorías de la negligencia comparativa y la teoría de la determinación de la culpa. En ambas, es necesario que se demuestre la responsabilidad de un tercero para que el ciclista reciba una indemnización por daños y perjuicios luego del accidente.

Si es un ciclista y se involucra en un accidente, es probable que sufra lesiones más significativas que el automovilista que también haya estado involucrado. Esto se debe a que a diferencia de los vehículos, las bicicletas no tienen cuerpos protectores para el que la maneja. De manera que si ocurre un accidente entre un automovilista y el ciclista, este último sentirá el impacto directamente en su cuerpo, de lo cual pueden derivar graves lesiones.

Ahora bien, de conformidad con la teoría de la determinación de la culpa, para reclamar una indemnización por todos los daños ocasionados por el accidente debe demostrar que el automovilista fue el responsable total del mismo, además de presentar evidencias contundentes de las lesiones. Si lo logra, el automovilista o su proveedor de seguros deberá pagarle una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido. Sin embargo, si no demuestra que el automovilista fue el responsable total del accidente, será difícil recibir el resarcimiento esperado.

Cuando ocurre un accidente de este tipo, los ciclistas suelen asumir erróneamente que el culpable es el conductor del vehículo. Sin embargo, las normas de tránsito aplican tanto para ellos como para los ciclistas, por lo cual estos últimos también pueden ser responsables del accidente, ya sea total o parcialmente, según las circunstancias del caso.

Si bien luego del accidente, puede solicitar a su abogado que reclame la indemnización por daños y perjuicios en su nombre, esto no siempre es fácil de lograr, dado que la otra parte involucrada puede alegar que usted fue parcialmente responsable, y por lo tanto ambos deben pagar los daños.

Generalmente, el tribunal lleva a cabo una audiencia luego de la demanda, en la cual el jurado debe determinar quién es el responsable. Durante la misma, su abogado y el de la contraparte presentarán los argumentos y evidencias que consideren pertinentes. Además, la policía expondrá los detalles del accidente, además de la evidencia de la causa probable. Si la contraparte presenta evidencias de que usted quebrantó alguna de las normas que explicamos anteriormente, se determinará que usted contribuyó a que el accidente ocurriera.

¿Cuáles hechos pueden favorecer al demandante?

Asegurarse de obedecer las normas de tránsito es fundamental para que reciba una indemnización por daños y perjuicios. Por ejemplo, si no se detiene en una intersección o ante la luz roja de un semáforo y se produce un choque con un vehículo, el conductor del mismo puede alegar que usted es responsable parcialmente por los daños debido a que actuó negligentemente y transgredió la ley, la cual regula las luces de tránsito debido a que estas tienen el propósito de controlar el tránsito y facilitar la circulación, evitando accidentes.

Otro supuesto sería que atropelle a un individuo en un paso peatonal. En tal caso, sería declarado responsable por las lesiones, y sería obligado a pagar una indemnización al agraviado.

En conclusión, su conducta en la vía, tanto en relación a las normas de tránsito generales como a las específicas para los ciclistas, influye significativamente en que tenga derecho a una indemnización, o deba pagarla a otro.

¿Cuáles lesiones son comunes en accidentes de bicicletas?

Existen una gran cantidad de lesiones que pueden resultar de un accidente de bicicleta. De manera que, la indemnización a la que está facultado de conformidad con la ley incluye todos los gastos en los que incurra como consecuencia de las mismas, incluyendo la atención médica y el tratamiento de cada una de ellas.

Entre las lesiones más comunes que sufren los ciclistas, se encuentran las siguientes:

  • Fracturas de huesos.
  • Erupciones o abrasiones.
  • Fracturas dentales.
  • Lesiones traumáticas en la cabeza.
  • Lesiones en el cuello y la espalda.
  • Lesiones oculares.
  • Conmociones cerebrales.
  • Dislocaciones o torceduras.
  • Hemorragia interna.

Por otra parte, es importante destacar que, si en el accidente de bicicleta un individuo perdió la vida, el responsable debe indemnizar a los miembros de su familia, además de pagar los gastos que resulten del funeral y entierro del fallecido.

¿Cuáles son los daños compensables?

Como señalamos anteriormente, los agraviados en un accidente de bicicleta pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios debido a las pérdidas sufridas como consecuencia del accidente y las lesiones que derivaron del mismo. En el estado de California, esto incluye los daños económicos y no económicos.

Por su parte, los daños económicos son cuantificables y tienen un valor económico intrínseco, lo cual significa que es necesario que se presenten como evidencia los documentos que los respaldan para poder reclamar el pago. Estos documentos pueden incluir; las facturas del taller de reparación de bicicletas, facturas del hospital, y cualquier otro daño material.

Asimismo, las pérdidas que puede reclamar tras el accidente incluyen las siguientes:

  • Gastos médicos. Las lesiones sufridas en un accidente de esta naturaleza suelen ser significativas y requerir atención médica inmediata. En este sentido, los gastos indemnizables incluyen la tarifa del hospital y del doctor, los procedimientos médicos, medicamentos, y los equipos médicos utilizados para su tratamiento. Además, si el informe del médico indica que necesitará atención médica y tratamiento por un largo periodo, también será indemnizado por sus gastos médicos futuros.
  • Salarios perdidos. Dependiendo de la gravedad de las lesiones sufridas, es posible que pierda días de trabajo mientras se recupera, y la mayoría de los empleadores no le pagarán por estos. No obstante, la ley le permite obtener una indemnización por los salarios que pierda como consecuencia del accidente.
  • Daño a su propiedad. Es probable que su bicicleta sufra daños tras el accidente, por lo que el costo de la reparación y el reemplazo de la misma también es indemnizable de conformidad con la ley de California.
  • Pérdida de la capacidad de generar ingresos. Si debido a lesiones graves sufridas en el accidente está impedido permanentemente para trabajar, se estimará esta pérdida y será indemnizado por la misma.

Además de los daños de esta naturaleza, la víctima del accidente de bicicleta puede sufrir otros daños considerados no económicos. Estos no tienen un valor monetario, pero dependen considerablemente de los daños económicos que reciba y la gravedad de sus lesiones. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Daño moral. Mientras se recupera de sus lesiones, es común que el agraviado atraviese por dolor y sufrimiento psicológico, lo cual es indemnizable. Generalmente, el monto del mismo depende de las lesiones que haya sufrido.
  • Muerte por negligencia. Si usted o un ser querido muere en un accidente de bicicleta, los miembros sobrevivientes de su familia tienen derecho a ser indemnizados por esta pérdida.
  • Desfiguración. Un accidente de estas características puede conducir a que una persona pierda un miembro o sufra algún tipo de desfiguración. Aunque el valor de la extremidad perdida no es cuantificable, la ley establece que debe indemnizarse.

¿Cómo contratar abogados penalistas que estén cerca de mí?

Las consecuencias de un accidente pueden afectar gravemente su vida y situación económica. Además, como ciclista puede sufrir daños de mayor magnitud que un automovilista que también haya estado involucrado.

Como indicamos anteriormente, es posible que el conductor de un vehículo lo culpe por el accidente, especialmente si usted quebrantó normas de tránsito. Por esta razón, es crucial que sea asistido por nuestros abogados de San Diego Personal Injury Law Firm, quienes pueden disputar estas acusaciones para que usted pueda recibir la indemnización que merece. Contáctenos llamando al 619-478-4059, y nos cercioraremos de atender su caso a la mayor brevedad posible.