Luego de que ocurre un incidente de tránsito con una bicicleta, existen varias clases de compensaciones que las víctimas pueden recibir, en caso de ganar un reclamo por este tipo de accidentes. Las clases de compensaciones se dividen principalmente en dos. La primera es la de los daños especiales, estos son los que indemnizan a las víctimas por todas y cada una de las pérdidas de tipo económico que han sufrido. La segunda clase es de daños generales, pero estos están referidos a la indemnización por pérdidas que no se pueden cuantificar económicamente y que se sufren durante el propio incidente y después de él.

¿Cómo conseguir la asesoría legal necesaria para ejercer mi reclamo?

En San Diego CA, todo aquel que causa un daño a un tercero tiene la obligación de indemnizarlo, y en el caso de un incidente de tráfico con una bicicleta, la víctima, que en este caso puede ser usted o un familiar muy cercano, el reclamo se hace mediante la interposición de una acción por causa de las lesiones personales sufridas, para recibir del responsable la compensación a la que se tiene derecho según las leyes. Pero el éxito de este tipo de reclamaciones depende mucho de la asesoría legal que usted tenga y en San Diego Personal Injury Law Firm somos especialistas en esta clase de demandas, pues todos nuestros abogados tienen la experiencia y las credenciales que se necesitan para que su demanda resulte exitosa, debido no sólo a que conocen los procedimientos que deben seguirse, sino que también saben cómo enfrentarse a las empresas aseguradoras, ya que saben todas las estrategias que éstas suelen emplear para tratar de minimizar los montos a los que las víctimas tienen derecho legal, enfrentándolas sin temor y con los argumentos necesarios para poder rebatir cualquiera de las posibles estrategias que estas empresas pueden poner en práctica, por ello es muy importante que se ponga en contacto con nosotros a la brevedad posible, para que no sea engañado y acepte una indemnización menor a la que realmente merece.

¿Cuáles son las compensaciones a las que tiene derecho una víctima de esta clase de accidentes?

De manera común, las leyes establecen que las víctimas de un incidente de tránsito con una bicicleta tienen derecho a recuperar dos tipos de pérdidas que normalmente se sufre y que son:

  • Las de naturaleza económica: con esta clase de indemnización se pretende conceder a la víctima una compensación por aquellos gastos que tuvo que realizar al momento del incidente con la bicicleta y después del mismo. Se trata de la principal clase de indemnización de tipo económico que se concede a la víctima, debido a que el impacto de las facturas médicas en su economía puede llegar a ser bastante sustancial, si es comparado con el resto de daños generales. En esencia, se consideran daños económicos, y, por tanto, incluidos en esta compensación, todo lo que haya sido pagado por concepto de cuentas médicas, pero también las pérdidas que haya sufrido la víctima desde el punto de vista económico, como los salarios no percibidos, la disminución de su capacidad para generar ingresos y los daños que hubiera sufrido su propiedad.

  • Las de naturaleza no económica: en este caso, la compensación está dirigida a indemnizar a las víctimas por las lesiones de tipo intangible que haya sufrido, tales como daño psicológico, emocional o mental que haya tenido que soportar por causa del incidente de tránsito con una bicicleta. Entre los mismos podemos mencionar los sufrimientos y dolores soportados, la pérdida del afecto de la compañía hacia sus seres queridos, la disminución de su calidad de vida como consecuencia del accidente, y la angustia de tipo emocional que él mismo generó. En este caso, el objetivo de esta compensación es poder ayudar a las víctimas de un incidente de tráfico con una bicicleta, en especial, cuando no les sea posible recuperar una vida normal, como la que tenían antes del incidente.

¿Qué es lo que la víctima debe probar para obtener una compensación por daños?

La obligación de indemnizar corresponde a aquel individuo que haya sido responsable de ocasionar los daños, es por ello que la víctima, o sus abogados, tienen la obligación de demostrar que la causa de sus lesiones fue la imprudencia, una acción intencionada o la conducta negligente de otro individuo, y que eso fue lo que directamente ocasionó el incidente y, por tanto, las lesiones físicas sufridas. Entre los medios probatorios que pueden utilizarse para probar la responsabilidad de otro, se encuentran:

  • Informes médicos y policiales.

  • Testimonio de expertos.

  • Videograbaciones de cámaras de seguridad.

  • Fotos.

¿Por qué se debe demostrar quién fue el responsable?

La razón de ello es que la legislación de California se basa en la determinación de la culpa, por tanto, la víctima tiene que demostrar por medio de pruebas contundentes, toda la documentación real de la que pueda deducirse que los daños sufridos fueron causados por un tercero responsable. Sólo cuando esto haya podido ser demostrado, la empresa aseguradora del responsable le concederá a la víctima la indemnización hasta por el monto de la cobertura del contrato de seguros. Pero este principio de la culpa no existe en todos los Estados de los EEUU, por ejemplo en Florida, la situación legal es distinta, porque allá cada uno de los participantes en un incidente de este tipo debe asumir económicamente sus propias pérdidas, en vez de poder exigir responsabilidades a un tercero. De modo que, con independencia de que haya existido un responsable, cada uno de los involucrados deberá consignar su reclamación a su empresa aseguradora.

Afortunadamente, en California la víctima tiene el derecho de reclamar una compensación del tercero responsable cuando sea posible demostrar que:

  • El chofer que causó el incidente conducía negligentemente. Puede ser que estuviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas o del consumo de drogas, o que no estaba poniendo la atención que debía a la vía pública o no estaba cumpliendo las normas de tráfico.

  • El chofer llevó a cabo el incidente de modo intencional, causándole lesiones a la víctima a propósito.

¿En qué momento se puede interponer una demanda luego de un incidente vial con una bicicleta en el Estado de California?

La compensación monetaria, de acuerdo con las leyes de California, debe darla el responsable de ocasionar el incidente con el ciclista, quien resulta ser la víctima, y esta indemnización puede ser exigida por medio de una acción que persiga la reparación de las lesiones personales sufridas en este Estado. La extensión de los daños que se pueden reclamar comprende:

  • Cuentas médicas.

  • Salarios dejados de percibir desde el día del incidente hasta la total recuperación de la víctima.

  • Los daños materiales causados a la bicicleta, lo que incluye su reparación o su reposición en caso de pérdida total.

  • Las lesiones físicas.

Una recomendación que hacemos a todas las víctimas de esta clase de accidentes, cuando ha estado involucrado un auto, es que contraten los servicios de un abogado especializado antes de ponerse en contacto con la empresa aseguradora del chofer. Hay que recordar que el interés de las empresas aseguradoras es resolver este tipo de incidentes en el menor tiempo posible y pagando la menor suma en concepto de indemnización que se pueda, para poder asegurar su patrimonio. Lo mejor es que sean los abogados contratados por la víctima los que lidien con la empresa aseguradora, en lugar de que lo haga la víctima, la cual, por desconocer los aspectos técnicos de estos procedimientos, puede caer en las trampas que estás empresas suelen utilizar y ver disminuida sustancialmente su indemnización.

Esta misma recomendación la hacemos para el caso de que el incidente haya sido ocasionado por las malas condiciones en que se encontraba la vía, por una mascota que no tenía correa o por causa del agrietamiento del concreto o del asfalto de la vía. Frente a estos escenarios, es probable que la víctima no tenga conocimiento de a quien se debe responsabilizar por sus lesiones, por ello es de absoluta importancia contar con la asesoría de abogados especializados en el área, que le indicarán a la víctima quien debe ser considerado responsable de sus lesiones, para poder presentar la reclamación correspondiente y obtener así la indemnización a la que tiene derecho legal.

¿Son comunes los incidentes viales con una bicicleta en este Estado?

De acuerdo con un informe emitido sobre el año 2015 por el Centro de Control y Prevención de las Enfermedades o CDC, por sus siglas en inglés, durante ese año más de mil ciclistas resultaron muertos en EEUU por causa de este tipo de incidentes. Por lo que respecta a las lesiones, se estimaron en 467.000 las vinculadas con un accidente con una bicicleta. Durante el año 2010, las pérdidas en función de la productividad y de los costos médicos por causa de incidentes mortales y no mortales con una bicicleta superaron los diez mil millones de dólares.

Y el escenario sólo se ha ido agravando, porque entre el año 2010 y el año 2012, los fallecimientos de ciclistas en este tipo de incidentes en los EEUU se incrementaron en el 16%. De acuerdo con la Asociación de Gobernadores de Autopistas Seguras o GHSA, por su nombre en inglés, California posee el récord más alto de fallecimientos en bicicletas, ya que en el mismo período hubo 338 fallecimientos por causa de incidentes que involucraron autos y bicicletas.

¿Existen factores riesgosos que favorecen que ocurra un incidente vial con una bicicleta?

No importa cuán experimentado sea el ciclista, siempre estará expuesto a sufrir lesiones. No obstante, existe una cantidad de riesgos que hacen que ciertos individuos sean más propensos a lesionarse manejando una bicicleta, e incluso morir por ello, entre los cuales se encuentran:

  • El consumo de alcohol.

  • No usar el casco protector.

  • Andar en bicicleta por áreas urbanas.

  • Montar bicicleta en las horas de mayor tránsito.

  • El sexo.

  • La edad.

Respecto al riesgo que se relaciona con el sexo, está comprobado que un hombre tiene seis veces mayor posibilidad de fallecer y cuatro veces más posibilidades de resultar con lesiones por causa de andar en una bicicleta que una mujer.

En relación con la edad, los que tienen una mayor probabilidad de fallecer en un accidente de esta clase son los adultos que se encuentran entre los 50 y los 59 años de edad. No obstante, los menores que se encuentran entre los 5 y los 19 años de edad, son los que tienen la tasa más alta de sufrir incidentes con una bicicleta no mortal.

Por lo que respecta al consumo de alcohol, aproximadamente más de una tercera parte de los incidentes mortales con una bicicleta fueron ocasionados porque un ciclista o un chofer se encontraban intoxicados con alcohol.

En cuanto a las horas de mayor tráfico, se ha podido establecer que la mayor porción de los incidentes mortales con una bicicleta ocurren en el horario comprendido entre las cuatro de la tarde y las ocho de la noche.

Por lo que se relaciona con el área, la mayor parte de los incidentes mortales con una bicicleta tienen lugar en las áreas urbanas, así como en sitios que no poseen intersecciones. Sólo en el año 2011, un setenta por ciento de los incidentes mortales con una bicicleta ocurrieron en un área urbana.

Respecto a usar el casco protector, ciertamente el mismo no previene que ocurran incidentes, pero llevarlo puesto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte, o entre el hecho de prevenir lesiones craneales o traumatismos en el cerebro. No llevar puesto el casco protector es un elemento que ha contribuido sustancialmente a que ocurran incidentes mortales con una bicicleta, o cuyo resultado sean graves lesiones.

Debido a las agradables temperaturas que se disfrutan en California durante los 365 días del año, en especial en las zonas costeras, que además son las más densamente pobladas, sobre todo hacia el sur del Estado, el ciclismo se ha vuelto una actividad bastante popular, sin importar el mes. Es por ello que en California hay más ciclistas que usan la bicicleta como medio de transporte, ciclistas que son corredores de competición o simplemente ciclistas recreativos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la cantidad de autos ha hecho de California uno de los Estados con mayor índice de tráfico automotor, lo que convierte a las bicicletas en una alternativa viable para escapar de las demoras producidas por el tránsito automotor, sobre todo para acudir al trabajo. Pero la mayoría de las vías públicas existentes fueron diseñadas pensando en los autos, lo que ha dejado a los que montan en bicicleta expuestos a muchos riesgos, que hacen que se involucren en accidentes con su bicicleta.

Otro aspecto que hay que conocer es que la disposición 21200 del Código Vehicular le impone a aquellos que manejan una bicicleta prácticamente las mismas obligaciones y derechos que cualquier conductor de autos.

¿Quién tiene la responsabilidad en el caso de un accidente con una bicicleta causado por las condiciones en las que se encuentra una vía pública?

Una de las razones por las que frecuentemente tiene lugar un incidente vial con una bicicleta es la condición en la que se encuentra la vía pública. En muchos casos, los ciclistas suelen pensar que ellos son los que tienen la responsabilidad en caso de que tengan un accidente por causa de un bache o de una grieta en el asfalto o en el cemento. En estos escenarios, las leyes que rigen las Responsabilidades por las Instalaciones en este Estado establecen que el condado o que los propietarios de un terreno privado deben ser considerados culpables de este tipo de incidentes con una bicicleta, porque el estado en que se encuentra la vía pública o privada es el resultado de ser negligentes en el mantenimiento de la misma, que debe tener unas condiciones que la hagan adecuada para el tránsito público.

Entre las condiciones en las que puede encontrarse una vía pública o privada que favorecen que ocurra un incidente con una bicicleta, se encuentran:

  • Una señal de tráfico averiada.

  • El asfalto desnivelado o levantado.

  • Gravilla suelta en la vía.

  • Una acera desnivelada o levantada.

  • Cemento o asfalto agrietado

  • Baches o huecos en la vía.

Cuando se trata de una vía o camino de acceso a una propiedad privada, son los dueños los que tienen la obligación de mantener esas superficies en condiciones adecuadas para que puedan ser transitables, lo que incluye el estado en que se encuentra el pavimento o el asfalto. También tienen esa responsabilidad los dueños de propiedades comerciales, de simples propiedades privadas y hasta a la propia ciudad, en caso de que se trate de una vía pública.

¿Cuáles son los daños que se pueden compensar luego de un incidente vial con una bicicleta?

Entre los daños que pueden ser compensados en esta clase de accidentes se encuentran los daños compensatorios, que son los más comunes, pero en casos especiales, es posible que una Corte conceda a un demandante otro tipo de daños que reciben el nombre de punitivos. Ahora bien, entre los daños que normalmente se compensan se encuentran:

  • Las facturas médicas y los gastos por rehabilitación que se hayan efectuado y los que aún faltan por realizarse en el futuro

La naturaleza de las lesiones que sufre una víctima en este tipo de incidentes puede ser desde un corte menor hasta una parálisis que le ocasione una discapacidad, que puede ser temporal o permanente. Toda víctima en estos casos debe asegurarse de recibir la atención médica adecuada lo más pronto posible, porque sólo un reconocimiento por parte de médicos especialistas puede determinar la verdadera extensión de sus lesiones, ya que existen algunas que no pueden verse físicamente, como las hemorragias o lesiones internas, cuyos efectos podrían manifestarse horas después del incidente, por lo que la víctima debe asegurarse de su real estado de salud. Con la indemnización que puede obtenerse se podrán recuperar los gastos realizados con ocasión de las lesiones sufridas y los que aún faltan por realizarse, hasta la total recuperación de la víctima.

  • Salarios dejados de percibir y pérdida de capacidad para generar ingresos

Puede ocurrir que por causa de las lesiones sufridas, la víctima no pueda incorporarse a su puesto de trabajo durante su convalecencia, de modo que dejará de percibir los salarios correspondientes, y en caso de que la recuperación sea muy dilatada en el tiempo, es posible que pierda su empleo, por lo que la víctima tiene derecho a recibir una indemnización por los salarios perdidos, igualmente podrá ser indemnizado por haber perdido un beneficio, como puede ser el de jubilación o el de salud. Y en el supuesto de que, producto del incidente, la víctima quede con una incapacidad permanente, existen especialistas en contabilidad forense y en economía que pueden llegar a determinar el monto con el que debe ser indemnizada por esta causa, de manera que su futuro económico no le genere incertidumbres.

  • Compensación por el sufrimiento y por el dolor padecidos

Hay lesiones producto de incidentes viales con una bicicleta que pueden ocasionar dolores y sufrimientos inconmensurables, e inclusive es posible que siga sufriendo por un largo período de tiempo, si no es que para toda su vida. Para acordar esta indemnización se toma en consideración lo que indiquen los informes de médicos especializados y la capacidad de argumentación que posea el abogado de la víctima, quien deberá recolectar todas las evidencias que demuestren esta reclamación para que su caso sea sólido, porque no se trata de un daño que pueda ser cuantificado fácilmente en una cantidad monetaria.

  • Pérdida de la calidad de vida

Resulta obvio afirmar que por causa de una grave lesión, la víctima no podrá realizar algunas actividades a las que estaba acostumbrado, como deportivas, sociales o recreativas, de las que antes disfrutaba, y si la lesión provocó una disminución de su capacidad intelectual, esto modificará su vida personal, familiar y profesional para siempre, por lo que tiene derecho a una indemnización adicional por esta causa, que aunque también es difícil de cuantificar en una suma determinada, puede ser estimada por un Juez.

  • El estrés emocional

La compensación de daños por causa de la angustia emocional es posible y su fundamento es poder indemnizar a la víctima de un incidente con una bicicleta por los traumas psicológicos dejados por las lesiones que se podrían haber provocado en su diario vivir. Efectos como la pérdida del sueño, sufrir de miedo o de estados de ansiedad, son una evidencia clara del estrés postraumático dejado como consecuencia del incidente. La manera de demostrar esta clase de daños es por medio del testimonio de expertos y por los informes médicos de especialistas.

  • Daños materiales de la propiedad privada

En este caso, nos estamos refiriendo a los bienes que se destruyeron por causa del incidente y que eran propiedad de la víctima, que básicamente es la bicicleta misma, la cual debe ser reparada o reemplazada por el responsable del incidente. Para ello, se tomará en cuenta el costo que tenía la bicicleta antes de ocurrir el incidente, y el costo que supone su reparación, y si la reparación o refaccionamiento es mayor que el valor de la bicicleta, lo más probable es que la Corte ordene que sea reemplazada.

  • Daños punitivos

Esto no son tan comunes como los daños compensatorios, debido a que su naturaleza no tiene fundamento en los daños ocasionados a la víctima, sino que su finalidad es castigar al responsable del incidente y son acordados en casos excepcionales, en los cuales ha sido posible demostrar que la razón del accidente fue la mala conducta del responsable, de modo que sólo se tendrá derecho a ésta clase de daños si es posible probar que el culpable actuó con negligencia grave o que causó el incidente de manera intencional.

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Presentar una reclamación para ser indemnizado en San Diego CA, por causa de los daños sufridos con ocasión de haber sido víctima de un incidente vial con una bicicleta está rodeado de una cantidad de aspectos legales y prácticos que sólo los abogados expertos conocen a la perfección, por eso la mejor recomendación que podemos darle es que se ponga en comunicación con San Diego Personal Injury Law Firm, porque nuestros abogados especialistas pueden encargarse por usted se realizar todos los trámites correspondientes, o de prestarle el mejor de los asesoramientos en caso de que usted desee demandar ante una Corte Civil.

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