Las consecuencias de un accidente del que un individuo ha resultado lesionado pueden ser devastadoras para las víctimas y sus familiares. Y es que los daños que se pueden sufrir no sólo son los físicos, sino también patrimoniales y éstos pueden ser bastante extensos y hasta podrían modificar la situación económica de la familia. Por fortuna, en California las leyes autorizan a la víctima y a sus familiares a solicitar una indemnización por causa de los daños a quienes hayan resultado responsables de los mismos. Es por ello que las víctimas de incidentes vehiculares tienen el derecho a recibir indemnizaciones por causa de los daños compensatorios, así como de los daños punitivos, con cargo al individuo que haya sido el responsable o a su empresa aseguradora. No obstante, exigir la reparación de tales daños no suele ser un camino fácil, por causa de todos los aspectos legales involucrados, de modo que es resulta necesario contratar los servicios de abogados experimentados.

¿A quién recurrir por ayuda legal en caso de resultar lesionado en un accidente de tránsito por culpa de otro?

Los efectos de las lesiones producto de un incidente de tránsito para una víctima y los miembros de su familia pueden ser muy demandantes, no sólo por todo lo que deba hacerse en el sentido médico y de tratamientos para poder recuperarse en San Diego CA, a lo cual debemos agregar todas las pérdidas económicas que se producen como consecuencia de que la víctima deje de obtener los ingresos económicos que percibía antes del incidente, en particular si era el sostén de la familia, porque las consecuencias las van a sufrir todos, pero como el proceso para recuperar las indemnizaciones a las que tiene derecho puede ser algo estresante, la mejor recomendación que podemos hacerle es que contrate los servicios de abogados expertos en esta clase de reclamaciones y los mejores están en San Diego Personal Injury Law Firm, porque llevan a cabo estos reclamos prácticamente de manera diaria y tienen los conocimientos necesarios para luchar en su beneficio contra las empresas aseguradoras, poniendo todos sus esfuerzos y conocimientos para que usted reciba la indemnización a la cual tiene derecho y compensar económicamente una gran porción, si no es que todos los daños sufridos.

¿Qué clases de daños son los que se pueden reclamar por haber sido víctima de un incidente de tránsito en California?

Una indemnización es definida en este Estado como la reparación dineraria a la que tiene derecho la víctima luego de haber resultado lesionado en un accidente vehicular y los sufridos por los miembros de su familia. La palabra con la que se conoce a esta indemnización, bien sea que la reclamación haya sido presentada a la empresa aseguradora o por medio de un juicio ante una Corte Civil, es “daños”.

Las clases de daños que se pueden percibir por causa de un incidente vehicular reciben los nombres de punitivos y compensatorios. Respecto a los compensatorios, resultan los daños que son más sencillos de indemnizar porque resultan evidentes y más sencillos de demostrar, pero en cuanto a los punitivos, es necesario que sean demostrados por haber ocurrido circunstancias excepcionales. La consecuencia de ello es que las características del accidente, pueden dar derecho a las víctimas para que puedan exigir el pago de daños compensatorios, así como daños punitivos según las leyes en California.

Por su parte, el daño compensatorio se divide en dos clases, que son los daños económicos y los daños no económicos. Pero los daños no económicos suelen ser controvertidos, por la dificultad que tiene determinar cuál es la justa cantidad para reparar los sufrimientos o dolores sufridos. Por esta razón, las leyes facilitan la manera de determinar el monto de estos daños por medio del uso de algunas fórmulas que permiten fijar una cantidad para que sean compensados.

Pero analicemos con un poco más de profundidad las clases de daños que pueden ser objeto de compensación y las acciones que las víctimas y sus abogados deben realizar para obtener las compensaciones correspondientes:

  • Daños económicos

Los daños económicos son los más sencillos que demostrar y de poder respaldar con la documentación correspondiente, entre los cuales podemos mencionar:

  • Reparación o reemplazo del auto

Un accidente de tránsito no solamente puede tener como efecto las lesiones físicas que sufran las víctimas, sino que también serán evidentes los daños que hayan podido sufrir los vehículos involucrados en el hecho, y éstos daños para reparar el auto o para reemplazarlo, en caso de que haya resultado con daños bastante extensos, forman parte de la reclamación que se debe hacer al responsable para que sean indemnizados. Al momento de exigir la indemnización para reparar o reemplazar un auto, se deben acompañar al reclamo fotos del vehículo de antes del incidente y de cómo quedó después del incidente. Así mismo, puede obtenerse un informe y presupuesto emitido por un taller especializado en reparaciones que tenga una excelente reputación, en el que se podrán detallar los daños sufridos y los costos que supondrá la reparación del mismo y si los daños son tan extensos que no es posible una reparación completa, se requerirá de un informe mucho más detallado, lo que incluirá un informe de un ajustador o perito de una empresa aseguradora.

  • Gastos médicos

Si como resultado del accidente de tránsito un individuo sufre lesiones físicas, éstas van a variar de gravedad, dependiendo de las características propias del incidente o de la víctima. Si la víctima tuvo suerte, es posible que sus lesiones hayan sido leves y sólo requieren un lapso corto de tratamiento y recuperación, pero hay otras lesiones que pueden ser más graves, y que requieran de procedimientos de curación, tratamiento y recuperación mucho más prolongados, en cuyo caso, las facturas comenzarán a acumularse por esta causa. Esta es la causa por la cual las víctimas tienen derecho a ser indemnizadas para cubrir los costos médicos derivados de las lesiones producidas en el accidente. Esto es muy importante, porque no pueden indemnizaciones que sean anteriores al momento en que ocurrió el incidente, sólo aquellas que hayan sido consecuencia inmediata y directa del mismo o en las que el accidente haya sido una causa sustancial.

Cuando se reclaman gastos médicos, se deben incluir todos aquellos gastos en los que la víctima haya incurrido para recibir la atención médica que necesita, porque se incluye desde lo que haya costado la ambulancia, el costo de aquellos procedimientos quirúrgicos o médicos que hayan sido necesarios para su recuperación total, incluyendo los gastos del servicio de emergencias y de hospitalización. Siempre es recomendable asistir a una emergencia de un hospital luego de haber sufrido un accidente de este tipo, incluso aunque el individuo piense que se encuentra bien, porque podría haber sufrido de lesiones internas, que no se pueden determinar a simple vista, así que nunca está de más asegurarse de que efectivamente el individuo se encuentra bien luego de que sea examinado por el personal médico adecuado, ya que este tipo de lesiones suelen manifestarse después.

Para ello, es necesario acudir a la emergencia de un hospital, para que le realicen un chequeo médico completo, pudiendo establecer si una víctima de un accidente de tránsito ha sufrido de lesiones que sean evidentes o de lesiones que no sean obvias, o de ambas. Lo usual es que en la emergencia del hospital el personal médico realice en la víctima una cantidad de pruebas y análisis para establecer cuáles fueron las lesiones que sufrió, incluso con radiografías, eliminando la posibilidad de que existan lesiones internas, que serán tratadas posteriormente de forma adecuada por especialistas.

Algunas de estas lesiones podrían necesitar de una atención médica que se prolongue en el tiempo o de un tratamiento bastante especializado. Otras pueden resultar traumáticas o catastróficas, en una medida que afectará el estilo de vida del paciente por lo que le resta de existencia.

No importa el grado de la lesión física que la víctima haya sufrido, les leyes establecen que tiene derecho a ser compensado por todo gasto médico en el que haya incurrido para tratarlas y poder recuperarse y la indemnización debe abarcar no sólo los gastos médicos del pasado, sino también los que se estén realizando en la actualidad y los que deban ser pagados en el futuro con relación a dichas lesiones.

Cuando se presenta este tipo de reclamación, debe ser acompañada de los informes médicos correspondientes, en los que se detalle con absoluta precisión la extensión de la lesión sufrida, cuáles fueron los procedimientos quirúrgicos o médicos, o ambos, que se tuvieron que realizar y si es necesario que se efectúen más adelante otros para el total restablecimiento de la víctima. Se deben incluir también los costos por medicamentos, así como los honorarios de médicos, especialistas, fisiatras, enfermeras y todo profesional que deba involucrarse en la recuperación de la víctima.

  • Salarios perdidos

Es posible que recuperarse totalmente requiera que la víctima pase por un tiempo prolongado de convalecencia, obligando a ausentarse de su trabajo. El resultado de ello es que perderán los salarios que normalmente habrían ganado si el accidente no hubiera ocurrido. Esto recibe el nombre de ingresos o salarios perdidos por el período que le lleve recuperarse. Estos son una clase de daños económicos que deben ser indemnizados por el responsable y deben demostrarse acompañando las evidencias correspondientes, que pueden consistir en sus recibos de salarios percibidos antes del accidente o una constancia del empleador en este sentido. Si se opta por la constancia del empleador, en la misma se debe dejar constancia del salario que tenía asignado la víctima y la cantidad de tiempo que tuvo que ausentarse de su trabajo por causa de las lesiones.

  • Perder el trabajo o una oportunidad comercial

Si las lesiones sufridas requieren de un tiempo bastante prolongado para la recuperación, es posible que el empleador de la víctima decida dejarlo ir, para reemplazarlo con otro trabajador y en caso de que la víctima sea lo que se conoce como un comerciante, sus ingresos dependen de las oportunidades comerciales que se le presenten en su línea de negocios, pero por causa de las lesiones, ha tenido que abstenerse de realizar sus actividades comerciales normales, de modo que sus ingresos, en cualquiera de los dos casos, mermará o simplemente desaparecerán, por ello, tiene el derecho a ser indemnizado económicamente por las pérdidas de sus ingresos.

  • Pérdida de la capacidad para obtener ganancias

En caso de que las lesiones sufridas por la víctima hayan sido catastróficas, es posible que la misma pierda su capacidad para obtener ganancias producto de sus actividades económicas. Pensemos que la víctima era un contador y por causa del incidente perdió el sentido de la vista, de modo que es posible que no pueda llevar a cabo su actividad como contador y esto significa perder la capacidad para obtener su sustento, de modo que tiene derecho a una indemnización que se calculará por las ganancias que habría podido obtener en caso de no haber sufrido el accidente.

  • Gastos por funerales, entierro o incineración

Si la víctima del accidente de tránsito fallece, sus familiares tienen el derecho a exigir una indemnización por los costos que supuso su funeral, así como su entierra o incineración y es bastante sencillo poder determinados, ya que la prueba consiste en las facturas por los gastos en los que se tuvo que incurrir para realizar estas actividades.

  • Daños materiales ocasionados a inmuebles

Por causa de un accidente de tráfico, es posible que un auto impactó contra un inmueble y lo destruyó. Esta clase de indemnizaciones resultan sencillas de calcular, porque se determinan estableciendo la cantidad de dinero que es necesaria para reparar el inmueble o la propiedad que resultó con daños por causa del incidente. Cuando se reclama este tipo de daños, es importante anexar a la reclamación fotografías del estado en que quedó el inmueble luego del incidente y la documentación o presupuestos de los que pueda determinarse lo que va a costar su reparación total. Otros documentos que deben acompañarse son los informes policiales y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos, para sustentar sólidamente la reclamación.

  • Daños de naturaleza no económica

Antes ya hemos mencionado que este tipo de daños son bastante controversiales, por las dificultades que entraña poder establecer una cantidad adecuada para reparar un daño que no se puede medir en dinero, no obstante dentro de las categorías de daños de naturaleza no económica que pueden ser indemnizados se encuentran:

  • El sufrimiento y el dolor

En este caso, nos estamos refiriendo al sufrimiento por el que pasa una víctima del accidente de tránsito debido a las lesiones físicas resultantes del mismo. A pesar del inconveniente que representa poder cuantificar lo que cuesta el dolor, es posible conseguir una manera justa de indemnizarlo, para lo cual se emplean dos maneras de calcular esta clase de daños, que se conocen con los nombres de método multiplicador y método de viáticos.

El que prefieren los peritos de las empresas aseguradoras y los abogados es el multiplicador, porque es más sencillo poder hacer los cálculos correspondientes para cuantificar el sufrimiento y el dolor. El método consiste en tomar la suma de los costos económicos que ha tenido que pagar la víctima y se multiplica por un número que se encuentra entre el 1 y el 5. Para determinar el factor multiplicador se toma en consideración cuál fue la gravedad y la extensión de la lesión física que fue la consecuencia del accidente.

En cambio, el método que emplea los viáticos utiliza una cantidad asignada por día, desde el momento en que ocurrió el incidente y se multiplica por la cantidad de días transcurridos para establecer el monto de la indemnización. Pero no se trata de un método que sea comúnmente utilizado, aunque sea permitido por las leyes.

  • Estrés o angustia emocional

El grado de estrés o de angustia, tal como ocurre con el sufrimiento o el dolor por el que tuvo que pasar la víctima es difícil de estimar. De hecho, por causa de las lesiones físicas sufridas, la víctima puede quedar traumatizada psicológicamente. Es posible que este tipo de traumas pueda derivar de una angustia emocional porque un familiar muy querido haya fallecido producto del accidente y otra víctima experimente algo que se conoce como la culpa del sobreviviente, lo que va a requerir someterse a terapias para poder superar este tipo de traumas y el costo de las mismas, así como de la angustia sufrida pueden ser compensadas aunque no se pueda determinar el tiempo que se necesite para la absoluta recuperación.

  • Discapacidad

Por causa de un accidente de auto, alguna víctima podría perder una extremidad, así como sufrir alguna lesión que ocasione una discapacidad en algún sentido, como perder la vista o la audición, aunque existen otros tipos de discapacidades. Es cierto que resulta muy difícil determinar el valor de una pierna, de un ojo o de un brazo, pero la víctima, en todo caso, tiene derecho a recibir una compensación por la discapacidad que fue el resultado del accidente.

  • Compensación por inconvenientes o necesidad de asistencia

Es posible que las lesiones físicas sufridas por un individuo provoquen que la víctima tenga determinados inconvenientes cuya causa sea precisamente las lesiones corporales sufridas. Como ejemplo de esta situación, podemos pensar que un individuo podía realizar todas sus actividades diarias sin mayores inconvenientes, pero por causa del incidente y de la naturaleza de la lesión física sufrida, es posible que la víctima requiera de la asistencia de otro sujeto para poder realizar sus actividades diarias, que antes ejecutaba sin ningún problema. A los efectos de determinar la cantidad a compensar, el perito o ajustador de la empresa aseguradora estará en capacidad de determinar la cantidad justa que se debe dar a la víctima.

  • Muerte injusta

Lamentablemente, un accidente vehicular puede tener como resultado el fallecimiento de alguna de las víctimas, y según las leyes, sus familiares más próximos pueden exigir al responsable las compensaciones relacionadas con el fallecimiento de su familiar. No obstante, para determinar el monto que debe ser pagado a los familiares debido a un fallecimiento por causa de negligencia, los abogados, el perito de la empresa aseguradora o un jurado deben tomar en cuenta la edad que tenía la víctima, la calidad y estatus de vida, su salud, las contribuciones que hacía a sus familiares y a su comunidad, y sus expectativas de vida, si no hubiese fallecido en el incidente.

Una vez que se han tenido en cuenta todos estos elementos y otros que pueden ser relevantes, es posible alcanzar una cantidad que pueda ser adecuada para poder indemnizar por el fallecimiento de la víctima a sus familiares.

  • Daños por el consorcio perdido, el afecto y el compañerismo

Este tipo de daños son compensados esencialmente al cónyuge o la pareja estable de hecho legalmente registrada del lesionado. Hay incidentes que pueden causar a la víctima la pérdida de la capacidad sexual, así como dejar de brindar la compañía y el afecto que requiere su pareja. Ciertamente este tipo de daños no es cuantificable de manera fácil, pero los peritos o ajustadores de las empresas aseguradoras o un jurado pueden alcanzar una cantidad que se considere adecuada para cubrir este daño.

De hecho, en algunas legislaciones de los Estados en EEUU imponen una limitación a la compensación que se puede recibir por daños de naturaleza no económica que podría recibir la víctima del incidente de tránsito. No obstante, el Estado de California no establece una limitación para la indemnización de estos daños. No obstante si existe una limitación, y es que en California se prohíbe a los individuos que no poseen una cobertura de un contrato de seguros de automóviles no pueden recibir compensaciones por daños de naturaleza no económica. Ahora bien, esta clase de daños, de tener derecho a recibirlos, normalmente incluyen el sufrimiento, el dolor o la angustia emocional y su reparación se ordena independientemente de quien haya sido el responsable del incidente.

Aunque un individuo no posea un seguro de auto, siempre conservará el derecho a ser compensado por daños económicos ocasionados por aquel que sea responsable del incidente y contratar los servicios de abogados especializados en lesiones personales puede ser la clave del éxito para obtener la indemnización justa a la que la víctima tiene derecho.

  • Daños punitivos

Estos son los que es posible que no puedan ser reclamados en todos los casos accidentes de tránsito, debido a que deben tomarse en cuenta muchas variables y, finalmente, puede ser que se determine que la víctima no tiene derecho a una indemnización por los mismos. De hecho, sólo cuando se pueda demostrar que el responsable del accidente actuó con una ausencia absoluta de respeto a la vida o a la seguridad de otros o haya exhibido un patrón que demuestre una mala conducta que sea significativa, es posible que una víctima pueda recibir una compensación por este tipo de daños.

Un daño punitivo es diferente de un daño compensatorio, porque éstos últimos tienen como finalidad la recuperación de pérdidas que efectivamente sufrió la víctima por causa del accidente, mientras que los punitivos tienen como objetivo imponer un castigo adicional al responsable por ocasionar el accidente, así como por el comportamiento exhibido.

De hecho, para conceder daños punitivos es necesario que las características del incidente vehicular se salgan de los estándares comunes, como pueden ser que el responsable estuviera corriendo una carrera ilegal de velocidad y que perdiera el control del auto, provocando el accidente, o que el conductor responsable del incidente se encuentre en libertad vigilada por DUI superando los límites legales de velocidad por lo menos en dos oportunidades y nuevamente, estando en las mismas condiciones, atropella a un viandante. Esto demuestra mala conducta evidente de parte de conductor, que debe ser castigada

Ahora bien, la forma en que se establecen los daños punitivos en California será en proporción a la cantidad por daños compensatorios que hayan podido estimarse, ya que en este Estado no existe una limitación para establecer la suma por daños punitivos, como sí ocurre en otros Estados. Ahora bien, en la medida en que los daños compensatorios concedidos sean altos, en esa misma medida se determinarán los daños punitivos.

¿De qué manera se puede determinar la responsabilidad en un accidente de tránsito?

Esto no siempre es sencillo, más si en el incidente estuvieron involucrados varios autos, además las leyes establecen la obligación para todos los conductores de tener una póliza de seguros de responsabilidad por los daños que se puedan ocasionar a terceros, de modo que éstos puedan ser compensados por las eventuales pérdidas que pudieran sufrir en caso de que sus pérdidas materiales y las lesiones sufridas sean consecuencia del comportamiento de un conductor específico.

No tener una póliza con coberturas mínimas para estas eventualidades, tal como están determinadas en las leyes, se considera un hecho ilícito y si aquel conductor que resultó víctima del accidente no la posee, no podrá reclamar los daños de naturaleza no económica.

Por lo que respecta a quien fue el responsable de un incidente de esta clase, el mismo deberá ser recreado por agentes policiales y profesionales especializados en la reconstrucción, investigando el lugar en que ocurrió, entrevistándose con las víctimas y con los testigos, si existen.

En todo caso, si se llega a determinar que la responsabilidad total no recae en uno sólo de los conductores, las leyes en California establecen la regulación de la negligencia comparativa. Esta regulación permite establecer el nivel de responsabilidad que tuvo cada conductor en el incidente y, en caso de que la víctima haya sido responsable en parte de sus lesiones, recibirá una indemnización equivalente al grado de responsabilidad que hayan tenido los demás conductores. Si la víctima tuvo el 20% de responsabilidad, será compensado en el 80% de sus pérdidas.

¿Qué establece el estatuto de prescripción o limitaciones para estos casos?

Establece que el derecho a presentar una reclamación se mantiene para la víctima o sus familiares por un lapso de dos años, contados a partir del día en que se verificó el accidente.

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