La ley de fallecimiento por negligencia en California permite que al familiar sobreviviente que tiene derecho al patrimonio hereditario del fallecido demandar por daños y perjuicios cuando un individuo muere como resultado del acto ilícito de otro sujeto, ya sea que el acto haya sido negligente, imprudente o intencional. Esta regulación se encuentra establecida en el artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de juicios civiles suelen ganarse, incluso en el supuesto de que el demandado haya sido declarado no culpable en un juicio penal por homicidio involuntario, o incluso por asesinato, debido a que los procesos penales son mucho más exigentes respecto a las pruebas que en un juicio civil, en el cual sólo se requiere demostrar evidencia preponderante.

Un fallo por compensación civil en caso de fallecimiento de un familiar puede incluir la recuperación de las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de:

  • Los gastos por funeral y entierro o incineración del difunto,
  • La suma de dinero que el difunto habría ganado, de continuar con vida hasta su posible retiro por causa de su trabajo o actividades lucrativas,
  • Una compensación económica por haber perdido el apoyo y la compañía del familiar fallecido

Compensación por causa de la pérdida del apoyo y la compañía del difunto

Estas demandas son bastante parecidas a una demanda por pérdidas del consorcio según la ley en California. Las pérdidas del consorcio se acuerdan en favor de la pareja registrada de hecho o el cónyuge, quienes por causa del fallecimiento han sido privados de ser acompañados y de tener intimidad con el difunto como consecuencia de un hecho ilegal de otro individuo.

Las demandas de compensación por homicidios culposos normalmente se combinan con una reclamación por supervivencia con base en la disposición 377.30 del Código de Procedimiento Civil de California y se inician a en beneficio del patrimonio del fallecido, con el propósito de poder obtener una compensación por los daños económicos sufridos por el fallecido, que son distintos los sufridos por sus familiares, por causa del hecho ilegal por causa del cual perdió la vida.

Ahora bien, en los supuestos de demandas por fallecimiento en caso de negligencia, según la legislación de California, no están comprendidos los daños de tipo punitivo. Este tipo de daños sólo podrían ser exigidos en el escenario de una acción por supervivencia debido a que el fallecimiento de la víctima se debió a una negligencia.

¿Quién puede aconsejarme legalmente en caso de querer presentar una demanda civil de esta clase?

¿Ha sufrido usted el fallecimiento de un familiar muy cercano en San Diego CA, por un acto que usted cree que fue negligente, imprudente o intencional por parte de otro individuo? Entonces lo que debe hacer es consultar sus dudas con abogados especializados, quienes podrán explicarle lo más relevante de la legislación al respecto y la manera en que deben ser reunidas las evidencias para que su caso pueda ser presentado ante una Corte Civil. Recuerde que en estos casos no tiene relevancia el hecho de que el individuo al que usted responsabiliza por la muerte de su familiar haya resultado absuelto de un juicio penal, o incluso, que no haya tenido lugar juicio penal alguno, lo único que se requiere demostrar con evidencia preponderante es que lo más probable es que dicho individuo haya tenido alguna responsabilidad en el deceso de su pariente para que sea condenado a restituir los daños económicos cuantificables y los daños no económicos sufridos por usted por causa de la muerte de su familiar, y en San Diego Personal Injury Law Firm y contamos con abogados especializados, que conocen perfectamente los procedimientos de fallecimientos por causa de negligencia y cómo deben ser calculados y exigidos los daños que deben ser compensados en esta clase de juicios, pero no tarde mucho en ponerse en contacto con nosotros, porque el lapso de prescripción o estatutos de las limitaciones suele ser muy corto en estos casos.

¿Cuáles son los elementos que confluyen en una muerte debida a una negligencia?

Las situaciones de las que puede derivarse un homicidio culposo suelen ser varias, incluyendo escenarios como accidentes laborales por exposición a químicos peligrosos, por causa de un acto criminal, e incluso por un caso de mala praxis profesional en el área de los servicios médicos. Ahora bien, sin que sea relevante cual haya sido la circunstancia que ocasionó el fallecimiento de un familiar, es necesario demostrar que:

  • Un individuo ha fallecido,
  • Que tal fallecimiento fue por causa de que otro sujeto fue imprudente, o que ocurrió porque otro sujeto de forma voluntaria quiso causarle un daño, aunque no tiene que haber sido necesariamente matarlo,
  • Los miembros de la familia sobreviviente sufren un perjuicio económico por causa de tal deceso, y
  • Ya se designó a un representante entre todos para hacerse cargo del patrimonio del fallecido.

¿Quién tiene derecho a demandar por homicidio por negligencia?

El Código de Procedimiento Civil de California en el artículo 377.60 limita este derecho sólo a ciertos familiares, o a sus representantes legales, entre los cuales se encuentran:

  • Cónyuges sobrevivientes,
  • Parejas de hecho legalmente registradas,
  • Hijos,
  • Nietos, sólo en caso de que los hijos del fallecido hayan muerto antes que él,
  • Otra clase de hijos menores de edad, como un hijastro, que dependía económicamente para su sustento del fallecido en un cincuenta por ciento o más,
  • Los padres del fallecido, en caso de que éste no haya tenido familia propia, y
  • Cualquier otro individuo que tenga, según la ley hereditaria de California, derecho a la sucesión intestada del difunto.

En este último caso, cuando el difunto no ha tenido parientes que le sobrevivan en línea descendente, la demanda de muerte por negligencia puede ser interpuesto por cualquier individuo que haya tenido, según las leyes de herencia, derecho a recibir los bienes por sucesión del fallecido, de manera intestada, esto es, en caso de que no hubiera un testamento, de manera que los bienes serán distribuidos entre los familiares vivos de acuerdo con un orden sucesoral que comienza por los familiares más cercanos que sobrevivan al fallecido que no dejó testamento.

¿Qué es la regla de la única acción para una demanda por muerte por negligencia en California?

Consiste en que todos aquellos que puedan tener derecho a una compensación económica por el fallecimiento de un familiar por causa de la negligencia de otro sólo pueden presentar una única demanda, de modo que todos deben adherirse en una misma acción para demandar al supuesto responsable. Ello evita que se presenten varias demandas sobre una misma causa contra un mismo sujeto, lo que en definitiva es una regla de economía procesal que evitará que distintas Cortes estén ocupadas resolviendo un mismo caso, además que sería difícil poder establecer la suma compensatoria que debería ser otorgada en cada una de las demandas, e incluso impedir que ocurran decisiones contradictorias o inequitativas, ya que todas esas causas estarían relacionadas con los mismos hechos y las Cortes podrían emitir fallos diferentes.

Otro efecto de esta regla es que aquel familiar que tenga derecho a presentar una demanda de este tipo y no se plegue a la que ya ha sido consignada, pierde el derecho a consignar una demanda propia por separado en contra del mismo demandado.

Con la finalidad de que no exista un resultado inequitativo, el o los causahabientes o herederos que consignen la demanda por muerte por negligencia, tienen que hacerlo en nombre de todos los causahabientes que sean conocidos, porque si se omite de forma intencionada a un heredero, los demandantes son los que se considerarán como responsables por sus derechos frente al heredero omitido. En este sentido, al iniciar una demanda como esta, se debe informar al abogado que llevará el proceso adelante en nombre de los perjudicados, de los nombres de todos aquellos que tendrían derecho a una compensación, que en para estos casos son el cónyuge o pareja estable de hecho legalmente registrada, los padres del difunto, sus hijos, sus hijastros, y los que habrían podido tener derecho sobre la sucesión intestada del difunto, aunque éstos no se encuentren representados por el mismo abogado.

¿En qué casos un sujeto es responsable por una muerte por negligencia?

La base de un reclamo como pariente sobreviviente de un difunto para interponer una demanda como esta tiene que encontrarse en el hecho de que en la muerte del pariente difunto existió una negligencia, una negligencia grave, una imprudencia o cualquier acto intencional.

Normalmente, los hechos ilegales que tienen como consecuencia el deceso de otro individuo pueden ser, aunque no se limitan a:

  • Accidentes automovilísticos, los cuales incluyen el arrollamiento en caso de DUI,
  • Arrollamiento de viandantes,
  • Caídas o resbalones accidentales,
  • Ahogo,
  • Lesiones,
  • Homicidio involuntario o Asesinato,
  • Negligencia o abuso de adultos mayores o discapacitados,
  • Negligencia o abuso infantil, y
  • Negligencia profesional o médica.

Los herederos también pueden demandar por responsabilidad per se o estricta si su ser querido murió al ser atacado por un perro o por causa de un artefacto o producto defectuoso en California, incluso si el demandado no fue negligente.

Accidentes vehiculares

Cuando ocurre un choque entre automóviles privados o comerciales, en los que van pasajeros, es normal que sufran lesiones. Aunque es posible sufrir graves lesiones por incidentes en los que estuvo involucrado un solo auto, que fueron ocasionados por descuidos, errores o por una parte defectuosa. Podemos afirmar de manera general que los accidentes e incidentes de tránsito constituyen la causa principal de fallecimientos vinculados con lesiones en este Estado. En este sentido, el 90% de los mismos ocurre por causa de un error de quien maneja, y este error normalmente es una deficiencia del conductor como la fatiga, haber consumido drogas o bebidas alcohólicas y luego ponerse al volante de su auto.

Arrollamientos de viandantes o ciclistas

Suelen ocurrir cuando un auto impacta contra un viandante que transita por una acera o se encuentra en una intersección, o contra una bicicleta conducida por alguien. La mayoría de estos incidentes tienen lugar en sitios escolares, así como en los alrededores de los mismos, aunque es posible que ocurran en cualquier momento y lugar.

Incidentes que son responsabilidad de un establecimiento

En el escenario de que un individuo fallezca como consecuencia de una caída o un resbalón, o si es golpeado contra un objeto o por el objeto, los dueños del establecimiento podrían ser demandados por muerte por negligencia, ya que tienen la obligación legal de hacer el mantenimiento correctivo de sus propiedades y eliminar cualquier clase de peligro o riesgo.

Negligencia profesional o médica

Una mala praxis médica es la que tiene lugar cuando el paciente resulta lesionado o muerto por causa de errores o negligencia del proveedor de los servicios de salud. Puede ser que haya emitido un diagnóstico equivocado, omitido un diagnóstico, ocurrido un error al momento de realizar un procedimiento quirúrgico o un error en la medicación recomendada. Lamentablemente, cada año miles de individuos son mal diagnosticados, y el caso del cáncer es el ejemplo claro de esto. Si un paciente con cáncer se diagnostica de manera temprana y adecuada, normalmente esta enfermedad puede ser superada. Sin embargo, los doctores opinan que esta enfermedad es estrictamente genética, aunque también la relacionan con su estilo o forma de vida de un paciente, de modo que la cantidad de errores de diagnóstico de esta enfermedad se encuentra en un 40%.

Caídas

En el caso de los ancianos, son individuos propensos a sufrir de lesiones por causa de caerse, y tanto es así, que los decesos en adultos mayores a los 65 años se deben a este tipo de caídas, siendo la causa principal de los decesos de adultos que superan los 85 años de edad.

Sobredosis o envenenamientos accidentales

Científicamente se ha demostrado que el consumo de narcóticos estupefacientes o psicotrópicos, así como medicamentos que han sido recetados, causan el deceso en casos concretos, y las sobredosis se incrementan con el paso del tiempo. Es cierto que no todos estos decesos pueden ser la base para demandar por muerte accidental, pero muchos de ellos poseen los elementos que se requieren para ello. Lo triste es que se ha incrementado la tasa de decesos por causa de intoxicación no intencional debido al consumo de excesivas dosis de medicamentos con prescripción. Hay muchos peligros que se asocian a esta práctica, como que los doctores prescriban medicamentos muy potentes para aliviar el dolor cuando el paciente no los necesita. Otro hecho que se ha constatado es que muchas empresas que trasladan medicamentos a los minoristas los despachan sin hacen muchas preguntas.

Ahogamiento o accidentes por navegación

Un ahogamiento es algo que podría ocurrir hasta en un patio trasero de una casa o en una piscina privada o pública. En caso de que una piscina carezca de las protecciones adecuadas, su dueño podría ser encontrado responsable del ahogamiento que tenga lugar en ella.

Al pensar en playas, ríos o lagos y hasta piscinas, nos viene a la menta la idea de las vacaciones, el entretenimiento y la diversión familiar, pero se debe advertir que aproximadamente diez individuos mueren ahogados accidentalmente en EEUU a diario, y que el veinte por ciento de esos decesos son niños que no han cumplido aún un año de edad. Existe una proporción además, que establece que cinco veces mayor que un adulto, los niños han fallecido por ahogamiento accidental luego de bucear en lugares como parques acuáticos, piscinas, ríos, estanques, lagos o incluso en el mar,

Otro caso es el de aquellos que operan barcos y ocasionan un accidente, sin estar equipados con dispositivos o artefactos para la seguridad y la supervivencia, porque sin duda pueden ser demandados como responsables por una muerte por negligencia.

Accidentes laborales y enfermedades derivadas de las actividades realizadas en el trabajo

Es normal que los accidentes laborales traigan consigo demandas por indemnización a los trabajadores que resultaron lesionados. Pero si un accidente laboral conduce al deceso de un trabajador, puede ser la base para una demanda de homicidio por negligencia.

Otras clases de muerte por negligencia

Debido a la existencia de la responsabilidad estricta, o la regulación de la negligencia per se, si un individuo fallece como consecuencia de un ataque de una mascota que pertenece a otro sujeto, el propietario del animal puede ser declarado responsable en una demanda civil de muerte por negligencia. Otro ejemplo claro son los fallecimientos que ocurren por causa de productos o artículos defectuosos.

Cuando un individuo fallece por causa de una negligencia o de un error de otro, sus familiares que le sobreviven poseen el derecho a ser indemnizados por aquel que haya cometido la negligencia o el error, y si tomamos en cuenta que los fallecimientos por daños no intencionados constituyen la cuarta causa de muertes en los EEUU, entonces estaríamos hablando de una cifra de alrededor de ciento sesenta mil decesos anuales.

Cuando un sujeto ha fallecido por una lesión no intencionada, sus familiares directos pueden demandar por muerte por negligencia y normalmente las Cortes les conceden la indemnización completa, sin importar que el fallecido tuviera una condición o dolencia preexistente, porque el fallecimiento de un ser querido por causa de una negligencia causa dolor y estragos a quienes le sobreviven.

¿Cuáles son los daños que es posible recuperar en un caso de muerte por negligencia?

Los daños en un caso de muerte por negligencia en California están destinados a compensar a los causahabientes o herederos por el importe de la manutención que de forma razonable podría haberse esperado obtener del difunto si él o ella hubieran vivido.

Los acuerdos suelen ser pagados en una suma total, que encierra todos los daños, o llegando a un arreglo estructurado con pagos que se realizan a medida que transcurre el tiempo. Se trata de la reparación de daños compensatorios pueden incluir pérdidas económicas y no económicas. Discutimos estos daños que se compensan en detalle, a continuación.

El período por el cual dichos daños son recuperables es el menor de entre:

  • Las expectativas de la vida del individuo fallecido al momento en que ocurrió la negligencia, o
  • Las expectativas de la vida de quien presenta la demanda al momento en que ocurrió la negligencia.

Las expectativas de vida de un individuo es algo que tiene que ser determinado por el jurado, para lo cual tomarán en consideración aspectos como la ocupación, el modo en que vive, y como era su salud. Ahora bien, los tipos de daños que se pueden resarcir por medio de una demanda por muerte por negligencia, son:

Daños económicos

Entre los tipos de daños que se pueden resarcir en California se encuentran incluidos, entre otros:

  • El apoyo económico que el difunto habría aportado a su familia mientras estuviera vivo, de acuerdo a sus expectativas y edad;
  • Las donaciones, beneficios o regalos que se dejarán de percibir y que los causahabientes o herederos hubieran podido esperar recibir del difunto;
  • Gastos de funerales y entierros o incineraciones; y
  • El costo razonable por servicios domésticos, los cuales habría proporcionado el difunto, de continuar con vida.
  • Los ingresos que se esperaba que fueran proveídos por el difunto, de haber continuado con vida.
  • La pérdida de ciertos beneficios, como el plan de pensión del difunto.

Daños de naturaleza no económica

Cuando hablamos de daños de naturaleza no económica nos referimos a una compensación por perder la compañía del difunto, entre los cuales se encuentran:

  • La pérdida de la sociedad así como el compañerismo del difunto,
  • La pérdida de la protección que podría haber proveído el difunto,
  • La pérdida del afecto,
  • La pérdida del apoyo moral,
  • La pérdida de la formación y de la orientación que podría haber proveído el difunto, y
  • La pérdida de la intimidad sexual.

Algo que debemos advertir es que no hay una cantidad concreta predeterminada para medir la cantidad que se debe conceder en compensación por estos conceptos, por lo que la suma será fijada por el Juez, de acuerdo a lo que razonablemente pueda considerarse con base en el sentido común y en las evidencias. Además, a partir del año 2022, los demandantes también pueden obtener compensación de daños por el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto. Pero de manera bastante extraña, en los daños de naturaleza no económica, no se incluye reparaciones por el dolor, el padecimiento o la pena que han sufrido los familiares por la pérdida del ser querido.

Daños punitivos

Son los que se conceden a favor de los demandantes cuando ha podido demostrarse que el demandado ha exhibido conductas especialmente malas. Este tipo de daños no pueden ser reclamados en varios estados por esta clase de demandas, o resulta que no pueden ser exigidos a determinados acusados, en particular cuando se trata de entidades gubernamentales. Sin embargo, lo que se conoce como daños triples, porque son el equivalente a tres veces la suma del daño concreto, pueden ser reclamados cuando los demandados son centros residenciales para ancianos, en casos de abusos y de fallecimiento de internados.

¿Los herederos pueden demandar por daños punitivos?

Por lo general no. De acuerdo con las leyes en California, los herederos no pueden exigir la reparación de daños punitivos con una demanda por muerte por negligencia. Excepcionalmente, podría pedirse esta compensación si el deceso del fallecido fue el efecto de un hecho punible grave como un homicidio, del cual el acusado fue encontrado responsable por una Corte Penal.

Sin embargo, se podría demandar por los daños punitivos a través de una acción de supervivencia en beneficio del patrimonio total del difunto, que es un tipo de demanda distinta.

¿Qué dispone el estatuto de limitaciones para un reclamo de muerte por negligencia?

En una demanda de muerte por negligencia, se establece como período de prescripción dos años dentro de los cuales se debe presentar la demanda en contra del responsable y comienza a correr desde la fecha en que falleció la víctima. Pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, si la muerte de una persona fue causada por negligencia médica, entonces el plazo de prescripción es de un año a partir del momento en que se descubre que la muerte fue causada por negligencia médica, o de tres años a partir del día del fallecimiento, lo que ocurra primero.

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