De acuerdo a lo establecido en el Código Civil 377.60, la familia del difunto puede interponer una demanda a fin de obtener una compensación cuando se crea que se debió a un fallecimiento por negligencia. El sujeto contra quien se propone la demanda es calificado como demandado, mientras que, la persona que interpone dicha acción legal es la parte demandante.

En las situaciones del delito de homicidio culposo el motivo o causa se conoce como negligencia, es decir, una acción imprudente o maliciosa. Esto conlleva diversos grados de responsabilidad o culpabilidad por el demandado y los valores por los daños generados. El motivo más común del ilícito de homicidio culposo es la negligencia y en ciertos casos se señala que el sujeto fue negligente en el ámbito penal.

La disposición 377.60 señala particularmente que la persona demandante cuenta con el derecho de interponer una demanda al denunciado en caso de que se considere culpable por la muerte de la víctima. La compensación que puede establecerse a favor del demandante se le conoce como daños y perjuicios. De manera que, es fundamental que, si la parte demandante cuenta con una buena asesoría legal con experiencia que puede llevar su caso y trate de obtener una compensación por los daños sufridos como consecuencia del siniestro. Por su parte, al referirse a un proceso en el ámbito civil, la carga de la prueba la posee el sujeto demandante y el abogado para demostrar que las acciones o inacciones del demandado generaron el fallecimiento de su familiar.

El ordenamiento jurídico de California señala que los miembros de la familia del fallecido en algún siniestro tienen capacidad para exigir o solicitar una indemnización por todas las pérdidas sufridas. Estas muertes deben ocasionarse por la inacción o actuación de otro sujeto, ya que, solo así iniciará una demanda por homicidio culposo. Dicha compensación lo que busca es garantizar que se obtenga justicia por la situación de quedar privado de su padre, madre, esposo, o hijo. Cada uno de los Estados cuentan con una ley particular que establecen las demandas por el ilícito de homicidio involuntario, e incluyen disposiciones que señalan quien tiene el derecho a presentar una demanda de este tipo frente al sistema de justicia del Estado. De manera general, la familia de la víctima o la persona responsable de sus bienes o patrimonio tiene capacidad para llevar a cabo esta acción civil.

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¿Cuáles se consideran daños no económicos?

La distinción que hay entre los llamados daños económicos y los no económicos radica en que estos últimos señalan las pérdidas que no poseen un valor en dinero. Es decir, las pérdidas que fueron percibidas por la parte demandada son muy subjetivas y su verificación no es sencilla. El método utilizado para estimar estos daños, es más complicado que la operación usada para los daños económicos. Este se basa en que la autoridad judicial instruye al jurado para que utilicen el sentido común. De igual forma, se pueden llamar daños generales.

Este tipo de daños usualmente son reconocidos por el sujeto que demanda para de esta manera, indemnizar la pérdida de la víctima. En relación a la pérdida de valor se puede incluir lo siguiente: Relaciones sexuales, compañía, amor, comodidad, cuidado, afecto, apoyo moral o emocional, ayuda de ser deseado por el afectado. Estos valores que en gran parte del tiempo son intangibles y no se pueden calcular en una escala objetiva como sí sucede con los sueldos que se dejaron de percibir. Pero, el Código Civil Procedure de California establece que se considera razonable que la pérdida de dichos valores intangibles genere un daño severo en el sujeto demandante y obtenga algunos daños por la pérdida sufrida por culpa del demandado.

Como resultado, el límite máximo de la suma de los perjuicios o daños generales puede que se den vienen establecidos por los precedentes anteriores. Es decir, no existe un límite definido para su cuantía. Todo lo contrario, se estima de acuerdo a casos que ocurrieron anteriormente y que han dado esos resultados. Asimismo, si en algún caso de fallecimiento por negligencia se tienen pruebas de daños importantes, pero la decisión final es una cantidad mucho menor, la normativa permite que se lleve a cabo un nuevo proceso judicial para obtener los daños adecuados a la situación presentada.

¿Qué califican como daños económicos?

En relación a la compensación por daños económicos es el tipo de indemnización más común que se puede solicitar en un proceso legal por el delito de homicidio culposo. Este se refiere a los daños objetivos y demostrables, en otras palabras, que pueden estimarse de acuerdo a las pérdidas que sufrió la parte demandante.

También, se les conoce como daños especiales. La situación más frecuente de estos daños, sin limitaciones y para hechos anteriores, presentes, o posteriores son los gastos médicos (si la víctima no murió inmediatamente), el sustento pecuniario que se dejó de percibir como resultado de este hecho, gastos funerarios y de entierro, las prestaciones domésticas que el fallecido dio, a parte de la pérdida de los bienes o propiedades, todos los regalos o beneficios que los miembros de la familia hubieran recibido de manera razonable del fallecido con anterioridad a su muerte. Las compensaciones económicas se calculan basándose en las pérdidas del sujeto demandante. Pero, cuando existen diferentes gastos como cuentas médicas, casa funeraria, o cualquier otro es necesario sumarlos y agregarlos al litigio. Es importante señalar que, el individuo que interpone la demanda debe tener un registro con los gastos hechos en el caso. No obstante, si las personas del jurado no están de acuerdo con el demandante, entonces se incorporarán los daños económicos en la cantidad total de compensación que la parte demandada deberá pagar.

Se debe establecer que solo califican como gastos aquellos que son razonables. En este sentido, si el demandado establece un servicio considerado como lujoso o esté gastando dinero sin considerar el verdadero valor de las cosas, es donde se recibirá una parte de los ingresos luego de la suma de todos los perjuicios o daños. Por su parte, la normativa de California señala muchas maneras de cómo interpretar el "reasonable expenses".

Sin embargo, el apoyo financiero futuro que se perdió a causa de la muerte por negligencia será complicado de estimar. Frente a estos casos, es el registro estándar del abogado que asesora al afectado quien establecerá las pérdidas futuras por el fallecimiento del afectado. Estos valores deberán presentarse en el proceso y los sujetos que forman parte del jurado las sumarán en la cantidad total de los daños que tendrá que pagar el demandado como resultado del homicidio.

Tipos de siniestros que pueden conllevar una demanda por el delito de homicidio culposo

Existen diversos casos de fallecimiento por negligencia que obligan a la parte demandante a presentar una demanda por los daños y perjuicios causados. Generalmente sucede en los siniestros automovilísticos, y en caso de que el jurado señale que el demandado o conductor del automóvil conducía de manera imprudente o se encontraba intoxicado en el instante del siniestro, entonces esto se calificará como imprudencia o negligencia criminal y dará lugar a obtener una compensación micha más elevara para el sujeto demandante. Estos siniestros de tráfico también incluyen accidentes en los que la víctima era un transeúnte y se le conoce como atropello de peatones.

De igual forma, se puede demandar por los daños denominados accidentes de responsabilidad de locales. Dichos incidentes suceden cuando el sujeto encargado de supervisar un espacio determinado no brinda un entorno seguro. Su incumplimiento conlleva a condiciones mortales o inseguras. Frente a este tipo de escenarios, el equipo legal deberá comprobar que el demandado fue el responsable de la negligencia al no cumplir su deber o labor fundamental. Los siniestros de caídas y resbalones que conlleven el fallecimiento por negligencia igualmente se incluyen dentro de esta categoría. Puede suceder en algún lugar público como edificio privado, tienda, oficina, o incluso en una vivienda. Asimismo, si el afectado murió ahogado y el abogado señala que fue responsabilidad del propietario o supervisor de la piscina, entonces podrá reclamarse por compensación por los daños generados.

Por otra parte, si un médico no cumple su deber de brindar protección a los pacientes y este incumplimiento genera el fallecimiento, puede presentarse una demanda en su contra por el delito de negligencia médica. De igual forma, una demanda parecida puede interponerse en contra del cuidador que no atendió de forma adecuada al enfermo que está bajo su cargo, usualmente por abuso o negligencia. Si esta acción conlleva a una muerte pronta, se puede interponer una demanda por el delito de homicidio culposo, esto se debe, a que los cuidadores son los encargados de atender a las personas mayores o con discapacidades. Finalmente, también es posible presentar una demanda de este tipo según los cargos penales en caso de un ilícito violento. Estos incluyen agresión, asesinato, asalto. Incluso, si la parte acusada no contaba con el propósito de asesinar a la víctima, y actuó de una forma que cualquier otro individuo razonable estaría consciente de que su acción posiblemente generaría daños, podrá ser calificado como responsable. Además, si el sujeto demandado actuó con negligencia, imprudencia, o malicia, un buen abogado puede argumentar que deben pagar al demandante los daños generales y especiales.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar una compensación?

El ordenamiento jurídico de California brinda la posibilidad de que determinados familiares actúen como parte demandante e interpongan una demanda para intentar lograr una compensación por los daños sufridos. Estos familiares son:

  • El cónyuge del fallecido.

  • La pareja de hecho del afectado.

  • Los hijos biológicos o adoptados del afectado.

  • Los nietos del difunto (sólo en caso de que sus hijos murieran).

  • Cualquier persona dependiente que estuviera bajo el cuidado económico del afectado.

  • El heredero del afectado.

De igual forma, si se establece legalmente que la relación existente con el fallecido no era válida o punitiva, si la persona creía de forma honesta que su vínculo legal era válido, tendrá el derecho a presentar dicha demanda. Asimismo, cualquier persona menor de dieciocho años que hubiera vivido con la víctima durante los 6 meses previos a su fallecimiento y dependiera de él por un 50 por ciento de su sostén financiero, también puede pedir una compensación por los perjuicios sufridos en un escenario por el delito de homicidio culposo.

Finalmente, cualquiera de las partes antes mencionadas cuenta con la posibilidad de contratar o comunicarse con un buen abogado que lo represente. Es la manera más común para actuar, debido a que, este tipo de demandas son complicadas y legalmente son intimidantes. Por su parte, la suma de todos los daños podrá variar grandemente en un proceso legal u otro, es decir, que tener la asistencia legal de un representante con experiencia es la forma más efectiva para lograr una cantidad mayor por indemnización.

Es fundamental tener en consideración que, existe un lapso de tiempo señalado para que los demandantes presenten su demanda en caso de muerte injusta. El ordenamiento jurídico establece este límite, el cual se le conoce como estatuto de limitaciones, y es de 2 años. De igual forma, en caso de que se presente una demanda de fallecimiento por negligencia, este lapso se acumulará o comenzará desde el momento que la persona muera como consecuencia de la negligencia.

La culpabilidad de la parte demandada y el valor total de los daños

Es importante tener en consideración que el valor total de los daños es equivalente al grado de imprudencia o negligencia del sujeto demandado. Es decir, que mientras más responsable sea este, mayor es la compensación. Es por este motivo que, es requerido que un buen abogado experto en daños personales lleve el caso y establezca el grado de culpa de la parte demandada. Gran parte de los fallecimientos por negligencia suceden por una acción imprudente, no obstante, hay distintos grados y la normativa diferencia entre negligencia ordinaria y negligencia grave.

En relación a la negligencia ordinaria se define como toda acción que no cumple los niveles adecuados de atención y cuidado que son esperados por un sujeto racional.  Si un individuo no actúa según los límites de una respuesta considerada apropiada para unas determinadas circunstancias será considerado responsable de cometer negligencia criminal. Dicha negligencia incluye la acción e inacción ante un hecho en concreto. Es decir, la normativa de California señala expectativas implícitas respecto a cómo debería actuar un sujeto racional en este tipo de escenarios.

Por su parte, la negligencia grave se genera cuando la parte demandada demuestra un desprecio consciente o intencional al nivel de atención y cuidado. En otros términos, cualquier sujeto razonable esperaría que se ocasione una lesión o daño grave a otros individuos o propiedades como consecuencia de la conducta del acusado.

De igual forma, la normativa también especifica el término “malice” en la conducta del acusado. Esta se define como todo propósito deliberado, sin razón justificable o excusa, de llevar a cabo una conducta ilegal que con seguridad conlleva daños, lesiones, o el deceso de otro sujeto. Este tipo de negligencia es más severa que las antes mencionadas. De acuerdo a las disposiciones “Wrongful Death'' establecidas en California, el valor de los daños incrementará con el grado de responsabilidad. En pocas palabras, si la parte demandada ejecutó su acción con malicia, el valor que deberá pagar será mayor porque si realizó su acción con una negligencia grave. Pero, si perpetró su acción con una negligencia grave, el monto será más elevado que en la negligencia ordinaria. El construir un caso en relación al propósito y la culpabilidad del sujeto acusado resulta sumamente importante para asegurarse de lograr una cantidad adecuada por los daños sufridos.

Categorías de compensación en los casos relacionados con fallecimiento por negligencia en California

De manera general, todos los daños y perjuicios que sucedan como resultado de un homicidio culposo son clasificados en dos grandes categorías, las cuales se definen en relación a dos fases diferentes. La compensación por daños o perjuicios que es proporcionada a una persona en un proceso legal de muerte por negligencia de otra incluye los llamados daños económicos y no económicos, estos últimos también se les conoce como daños compensatorios. El principal objetivo es compensar a los familiares del fallecido por la pérdida de ingresos que habrían logrado de su pariente si éste no hubiese muerto. Se requiere que la parte demandante cuente con una buena asistencia legal para que así se le garantice la mayor suma posible por los daños sufridos.

Por su parte, hay un límite de tiempo señalado durante el cual este tipo de daños se pueden recuperar. Se refiere al periodo más breve entre la vida estimada del sujeto fallecido cuando se generó la muerte por negligencia, y la posible expectativa de vida que considera el demandante en el instante que cometió la acción negligente. Es importante señalar que, dicha esperanza de vida será establecida sólo por los miembros del jurado ante la Corte civil. Para esto, la autoridad judicial quien lleva el caso les solicitará que consideren los factores que intervinieron en el hecho como sería, el último estado de salud, estilo de vida, ocupación del difunto o la parte demandante.

De igual manera, la normativa de California es ambigua en lo que respecta a la severidad de los perjuicios que podrá pedir el demandante. De acuerdo al Código Civil Procedure 377.60, se limita a señalar que el sujeto demandante podrá obtener una compensación equitativa en relación a las particularidades del caso por homicidio culposo. Como resultado, existe un margen grande de daños que pueden reclamarse. Para ello, un buen abogado especialista en el área tendrá que llevar todos los aspectos en el proceso antes mencionado.

Daños y perjuicios que no se encuentran disponibles en una demanda por el delito de homicidio culposo

La tercera clase de daños son los punitivos que se usan como forma de disuadir a futuras conductas negligentes, maliciosas, o imprudentes que pueden generar una lesión o daño. Se conceden particularmente como castigos en situaciones de lesiones corporales para garantizar que en un escenario catastrófico no suceda de nuevo. No obstante, estos daños no se encuentran disponibles en un caso de fallecimiento por negligencia.

La normativa de California no permite que los futuros herederos obtengan los daños por la pena, sufrimiento, y dolor como parte de la suma total de los daños. Esto se diferencia con otras situaciones de daños personales que no terminaron en una muerte por negligencia.

Asimismo, la compensación por gastos y facturas médicas sólo puede tratarse al lapso de tiempo que paso entre la herida mortal y el instante real de la muerte, es decir, el tratamiento que debió ser recibido sólo para la herida que dio lugar al fallecimiento por negligencia. Los demás gastos médicos acumulados previamente a dicha lesión mortal, como sería una condición médica preexistente, no se incluirá en el valor final dado en compensación.

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