El Estado de California posee un tiempo límite para poder comenzar una acción civil, incluido el fallecimiento por negligencia, conocido también como el Estatuto de Limitaciones. En este sentido, cuando una acción ilícita o negligente conlleva a la muerte de otro sujeto, los miembros de la familia sobreviviente o los posibles beneficiarios de su patrimonio, poseen el derecho a elevar una demanda en contra del sujeto responsable. Este proceso comenzará en el tiempo señalado en este estatuto, pero, si se presenta el reclamo fuera del lapso establecido resultará difícil obtener una indemnización, ya que, el reclamo será rechazado por tecnicismos del procedimiento.

Es importante tener en cuenta que, si se interpone la demanda, aunque sea un día luego de que pasara el tiempo correspondiente se perderá el derecho a la indemnización o no lograra una audiencia respecto al mérito del reclamo. Para su fortuna, en el escritorio jurídico San Diego Personal Injury Law Firm, contamos con un equipo de profesionales quienes están dispuestos a ayudarlo y asesorarlo durante todo su proceso. Si reside en San Diego, CA, no dude más y deje su caso en manos de verdaderos expertos.

¿A qué se refiere el Estatuto de Limitaciones en relación a la muerte por negligencia?

En razón del artículo 335.1 del CCP, el lapso de tiempo que posee el demandante para presentar su reclamo por el delito de homicidio culposo es de 2 años desde el momento del hecho que generó la muerte. Ahora bien, para que la reclamación sea exitosa tiene que cumplir con esta norma del procedimiento, en caso contrario, la demanda se desestimará. No obstante, existen excepciones a la normativa que son aplicables.

Se debe tener en consideración que, toda disposición legal cuenta con un tiempo límite para poder presentar la demanda, se le conoce como “Estatuto de Limitaciones”. De manera que, si el reclamante quiere presentar una acción judicial por el delito de homicidio culposo, cuenta con un plazo legal para realizarlo, y es la teoría de responsabilidad legal la que señala dicho límite. Sin embargo, el artículo 351.1 del CCP establece un tiempo de 2 años desde el momento del deceso para presentar la reclamación. En relación a los límites de tiempo que establece el estatuto en caso de muerte por acción negligente son los siguientes:

  • Reclamación de muerte por negligencia relacionada con el asbesto

El tiempo para poder presentar la reclamación por muerte por negligencia en una exposición de asbesto es de 1 año. De igual forma, se puede interponer el reclamo 12 meses luego del fallecimiento del afectado o desde el instante en que se conoció sobre su muerte generada por la exposición al asbesto.

Según las normas antes mencionadas, se puede señalar que el tiempo para registrar la demanda por el delito de homicidio culposo dependerá de los hechos del caso. Estos detalles harán que la reclamación sea compleja, de allí, surge la necesidad de contratar a un abogado experto en daños personales. El contar con un buen abogado que ayude a tomar una decisión adecuada y construir el reclamo antes de que pase el tiempo marcará el éxito.

El beneficio de comunicarse con un abogado experto en daños personales es que aun luego de que pase el lapso legal para el reclamo, aún se puede presentar el mismo. No obstante, no será nada sencillo, debido a que, el abogado de la parte demandada le solicitará a la Corte la desestimación del caso fundamentándose en tecnicismos procesales.

En otras palabras, realizar un reclamo luego de que expire el lapso legal se le conoce como “reclamo extemporáneo” y las autoridades judiciales pocas veces desestiman este tipo de casos de manera independiente. Es por ello que, el abogado del demandado ejecuta una acción como forma de réplica usando una buena defensa. Esta defensa afirmativa señala explícitamente que la Corte tendrá que desestimar dicha reclamación por el delito de homicidio culposo. Pero, la decisión de aceptar o no la queja a destiempo será de acuerdo a los detalles particulares del caso y la defensa que aplique el abogado del reclamante.

  • Muerte generada por Entidades del Gobierno

Como máximo, 6 meses luego del momento del fallecimiento, tendrá el reclamante para presentar su demanda por muerte por negligencia generada por un empleado o entidad del gobierno. Dicha entidad descrita puede ser tanto del condado como del gobierno municipal, agencia federal, o agencia estatal. Se debe tener en consideración que esta norma es aplicable a adultos y menores.

De igual forma, las situaciones en las que se puede interponer una demanda en contra de una entidad pública incluyen:

  • Accidentes en una entidad pública para el aprendizaje
  • Un hecho de negligencia en algún centro de salud administrado por el Estado.
  • Un choque que involucre un vehículo del gobierno.
  • Reclamación de muerte por negligencia de personas adultas

El tiempo de prescripción para llevar a cabo la reclamación de muerte por acción negligente en adultos, accidentes automovilísticos, actos intencionales, asalto es de 2 años.

  • Reclamación en caso de muerte por negligencia médica

El lapso de tiempo que posee una persona para realizar un reclamo por la muerte por negligencia se puede extender a 3 años desde el día del daño, si se refiere a una negligencia médica. Es decir, los miembros de la familia sobreviviente del afectado poseen un 1 año más luego de que termine el estatuto para interponer un reclamo. Este tipo de reclamos generalmente suceden cuando la inacción o negligencia de un centro de salud o un profesional médico tiene como consecuencia la muerte de otro sujeto.

Es importante tener en consideración que, si dicha negligencia médica genera el fallecimiento de un sujeto, el tiempo para la presentación del reclamo puede disminuirse hasta 12 meses o incrementar a 36 meses, según lo señalado en el artículo 340.5 del CCO. El estatuto describe también que los miembros de la familia cuentan con 1 año para interponer la demanda por el delito de homicidio culposo desde el momento que descubrieron las lesiones.

  • Reclamación por el delito de homicidio culposo si el reclamante es un menor de dieciocho años

En el caso de que un menor de edad esté presentando una demanda por el delito de homicidio culposo después del fallecimiento de sus progenitores, se aplica una normativa especial. En este tipo de situaciones, el menor tiene que reportar su reclamo antes de los 2 años después de alcanzar 18 años. Aunque, si el menor cuenta con 12 años, tiene que esperar 6 años hasta cumplir 18 años para que comience la prescripción. Si pasan esos 2 años luego de cumplir su mayoría de edad y no se realiza el reclamo, perderá su derecho a obtener una indemnización.

Por otra parte, un menor no puede registrar una demanda por el delito de homicidio culposo debido a que la ley establece una norma para adultos. Asimismo, la extensión es diferente a un reclamo de supervivencia, de manera que, el patrimonio del fallecido puede elevar una reclamación después de su muerte. Los hijos que le sobreviven tienen que esperar a cumplir 18 años para poder interponer su demanda.

¿Cómo se realiza un reclamo por el delito de homicidio culposo?

Una muerte generada por la acción negligente puede deberse a distintos hechos como sería: un delito, negligencia médica, exposición a compuestos químicos. Generalmente estos fallecimientos suceden por la negligencia, imprudencia, o acción intencional de otro. Se debe tener en consideración que, al generarse este tipo de escenarios, no se necesita comprobar el propósito de perpetrar un ilícito por parte del demandado para que se califique como responsable.

No obstante, en determinadas situaciones en las que la parte demandada actuó con propósito y la Corte lo investiga, es la persona demandante quien posee la carga probatoria y debe comprobar a la Corte que el demandado poseía la creencia razonable sobre su conducta y que afectaría a alguien más. Puede pasar que el demandado no sabía que su acción conlleva al fallecimiento de otro, en este tipo de casos, la demandada sería por el delito de homicidio involuntario, aunque será necesario comprobar que su conducta generó un peligro grave.

Algunos delitos que pueden conllevar a la muerte de un sujeto por la acción negligente de otro incluyen:

  • Lesiones
  • Accidentes automovilísticos
  • Abuso de ancianos
  • Homicidio involuntario
  • Abuso infantil
  • Asesinato
  • Negligencia médica

Por su parte, el artículo 377.60 del CCP establece que los siguientes individuos registren este tipo de demandas:

  • Cónyuge doméstico.
  • Cónyuge sobreviviente.
  • Hijos o hijastros, los cuales dependían económicamente del difunto por al menos 50% de la manutención.
  • Nietos del fallecido, en caso de que sus hijos murieran.
  • Sujetos elegibles para ser herederos de acuerdo a las normas de sucesión.

Es importante tener en cuenta que, en la cantidad de la indemnización de un reclamo por muerte negligente, varios individuos con motivos distintos pueden demandar e intentar obtener la compensación. De acuerdo a la normativa, a cada persona que posea un derecho legítimo se le nombrará como parte demandante para lograr la indemnización.

Cuando la parte demandante demuestra exitosamente el reclamo, son otorgados los daños compensatorios. La persona demandante también puede perseguir los daños si logra comprobar que el otro actuó de forma voluntaria. Asimismo, se le otorgan los daños compensatorios a la persona demandante para reembolsar los gastos y la pérdida de su familiar. Estos daños se pueden clasificar en especiales o generales, e incluyen:

  • Gastos médicos derivados de las heridas y la muerte.
  • Gastos funerarios.
  • Pérdida de los beneficios como pensión, seguridad social, seguro médico, que los familiares del fallecido seguirán disfrutando si éste siguiera con vida.
  • Pérdida del consorcio.
  • Indemnización por el sufrimiento, dolor, y angustia mental generada por el fallecimiento.

Se debe tener en consideración que, los daños compensatorios no le regresaran la vida al familiar. No obstante, le permitirán estabilizar económicamente al demandante y darle un descanso que le permita gozar su vida. Los daños dados para proveer seguridad financiera a la parte demandante se le conocen como daños especiales o económicos. Mientras que, los daños para ofrecer alivio a los familiares se nombran daños generales o no económicos, estos son abstractos y difícil de establecer un valor económico. Pero, será la Corte quien decida respecto a los daños generales según las decisiones anteriores por un caso similar.

De igual forma, si la acción negligente de sujeto demandado conlleva lesiones, pero el afectado sobrevive, el cónyuge puede presentar un reclamo por la pérdida de consorcio, es decir, como pareja del afectado perdió la intimidad luego de que esta sufriera lesiones por consecuencia de la inacción o acción del demandado.

En relación al artículo 377.30 del CCP, el patrimonio del difunto puede presentar una demanda por supervivencia. No obstante, aun cuando la demanda es parecida y se presenta en conjunto a la muerte por acción negligente, lo que se busca es indemnizar el patrimonio y no los familiares del difunto.

¿De qué trata la teoría de la responsabilidad legal?

Se debe tener presente que, en el caso del fallecimiento por negligencia del agresor, se refiere a una acción en el ámbito civil y no penal, de forma que, las penas como prisión, pago de multas, y pérdidas de derecho civiles no sucederán. Por otra parte, la consecuencia de una acción civil es la indemnización por la pérdida del demandante, limitación económica y daño o sufrimiento emocional resultado del duelo.

El sujeto que realiza el reclamo se le conoce como demandante, por su parte, el demandado es contra quien se presenta dicho reclamo. Frente a este escenario, la parte demandante busca responsabilizar legalmente al otro por la muerte de su ser querido a causa de su acción negligente. A los fallecidos también se les dice “difuntos”.

En este sentido, la responsabilidad legal quiere decir que, el demandante tiene la carga probatoria y debe comprobar que la acción o incumplimiento del demandado es el motivo por el que su familiar murió. Debe tenerse en consideración que, este es un procedimiento civil, por tanto, la carga de la prueba recae en la parte demandante. La persona que reclama, tiene que comprobar estas teorías de responsabilidad:

  • El sujeto demandado no tuvo una acción profesional o actuó con prudencia en un hecho en el que se requería razonablemente.
  • Teoría de la negligencia, el sujeto demandado realizó una conducta con negligencia en una situación que se esperaba que actuara de acuerdo a las normativas.
  • Responsabilidad patronal o vicaria, se centra en hechos en los que los empleadores son los responsables por no controlar las conductas de sus empleados en el desarrollo de su rutina de trabajo.
  • Teoría del incumplimiento de la garantía, sucede cuando el sujeto demandado vende un servicio o producto que no cumple con las condiciones y términos de diseño, fabricación, venta, y genera la muerte de otro por su negligencia.
  • Una compañía de publicidad o marketing no informa a sus consumidores sobre los posibles riesgos, dándoles una falsa seguridad que conlleva a una muerte por negligencia.
  • Responsabilidad estricta, en esta situación el distribuidor o fabricante del producto nocivo es responsable de las pérdidas, daños, o la muerte.

En cualquier situación, le corresponde al demandante comprobar el reclamo según estas teorías. No obstante, esto dependerá de las circunstancias del caso.

Excepciones al Estatuto de Limitaciones de muerte por negligencia

La disposición 335.1 CCP brinda excepciones al tiempo disponible para elevar una demanda de muerte por negligencia conocida como “norma del descubrimiento”. De acuerdo a esta norma, si el momento del daño o el fallecimiento del afectado no están señaladas claramente, la normativa prevé una extensión al lapso de prescripción. Dicho tiempo empezará a computarse cuando la fecha del fallecimiento se establezca por medio de una autopsia o investigación particular. La autoridad judicial que preside el caso posee la discreción de señalar cuánto durará la extensión.

Otra de las excepciones a la norma se aplica si la parte demandada actuó con una intención delictiva o fraudulenta o cuando el afectado tenía una discapacidad mental o enfermedad. En este sentido, un individuo con discapacidad mental no puede interponer una demanda, ya que, se encuentra sometido a diversos estándares. La normativa señala que el individuo tiene que someterse en principio a un tratamiento para poder realizar dicha reclamación. El tiempo de prescripción en este tipo de escenarios se extiende hasta que esta parte se recupere totalmente. Las reglas que se señalaron anteriormente son aplicables cuando se lleva a cabo un reclamo en contra de una agencia pública o cuando un menor de edad interpone una demanda por el delito de homicidio culposo luego del fallecimiento de su progenitor.

Sin importar cual sea la excepción aplicable al caso, es importante que el interesado se comunique con un buen equipo de abogados que lo orienten y le señalen las mejores estrategias palabras. No obstante, también se debe recordar que existen varias excepciones a la norma, y es el juez quien toma la última decisión. Dependerá del profesional del derecho construir un caso sólido y presentar pruebas que convenzan a la autoridad judicial respecto a porqué presentó su demanda luego de pasado el tiempo límite. Si la autoridad permite que el caso siga, la audiencia se fundamenta en el mérito.

¿Qué sucede cuando existe acumulación en la ley de limitaciones?

Se genera una variación importante cuando el tiempo para interponer la demanda por el delito de homicidio culposo empieza a correr o se acumula. En gran parte de la ley de limitaciones comienza a computarse en la fecha del daño. Pero, en una demanda por el ilícito de homicidio culposo, el comienzo del tiempo está sujeto a varias normas legales. Si la muerte del afectado sucede después de que se produce la lesión por la inacción o negligencia del demandado, este lapso se acumula de manera inmediata.

Por otra parte, si el deceso del afectado es por la negligencia o la falta de actuación de la parte demandada durante un tiempo prolongado, dependerá del abogado establecer cuándo inició la conducta delictiva. Asimismo, el reclamante deberá comprobar cuando descubrió la muerte, que, en términos legales, es el día del descubrimiento. En pocas palabras, la fecha exacta en la que el sujeto demandante supo de la muerte de su familiar. También, se puede referir al momento en el que la víctima supo de las lesiones que padecía antes de fallecer.

En esta situación, se puede argumentar que el día del descubrimiento es cuando la víctima debió saber que los daños le ocasionarían su muerte. Otro argumento sería que el día del descubrimiento sucedió cuando el afectado falleció y justo ese día conoció acerca de la lesión.

Se debe tener en consideración que, señalar cuando se acumula este lapso no es un trabajo simple. Muchas veces el reclamante solicita investigaciones particulares, lo que conlleva a entrevistar o hablar con sujetos que posean información respecto al hecho. No obstante, algunos desafíos están acompañados de investigaciones separadas porque los demandados restringen su responsabilidad y no prestan cooperación en las consultas realizadas. En caso de que esto suceda, un investigador privado será la solución para el demandante. No se requiere que se comunique con uno, ya que, el abogado será quien lo realice en su representación.

Por otra parte, los daños compensatorios se establecen de acuerdo al grado de inacción o negligencia del demandado. Por tanto, si el equipo de abogados del demandante logra comprobar el patrón de su conducta negligente en un lapso de tiempo por el acusado al conseguir evidencias sólidas, es posible que el reclamante obtenga los mejores beneficios.

¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en lesiones personales cerca de mí?

Sufrir la pérdida de un familiar cercano es difícil, sobre todo si se debe a la inacción o negligencia de otro individuo. Interponer una demanda en contra del responsable es lo que menos quisiera pensar. Pero, si considera que su reclamo es válido por fallecimiento por negligencia, debe actuar a tiempo y contratar a un buen equipo de abogados que se encarguen de evaluar su demanda. Para realizarlo puede contar con el equipo de profesionales del escritorio jurídico San Diego Personal Injury Law Firm, quienes se encargarán de llevar su caso y obtener el mejor resultado posible.

Si reside en San Diego, CA, solo tiene que comunicarse a través del siguiente número telefónico 619-478-4059 y uno de nuestros asesores le agendará una cita próximamente. ¡Llame ya!